LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3536/91 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1990/96, limita la cantidad de leche desnatada en polvo puesta en venta a la que entró en almacén antes del 1 de abril de 1996;
Considerando que, habida cuenta de la cantidad que queda disponible y de la situación del mercado, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 1 de junio de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3536/91, la fecha de «1 de abril de 1996» será sustituida por la de «1 de junio de 1996».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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