LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 79,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2347/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, relativo a la toma de muestras de productos del sector vitivinícola en el marco de la colaboración entre Estados miembros para el análisis mediante resonancia magnética nuclear para el banco de datos comunitario, establece las normas comunes para la toma de muestras que deben analizarse mediante resonancia magnética nuclear del deuterio en un laboratorio oficial de un Estado miembro o del CCI; que el Reglamento (CEE) n° 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 822/97, establece un método de análisis de la relación isotópica 18O/16O del oxígeno del agua del vino que se puede aplicar a las mismas muestras; que las pruebas que se tomen en virtud del Reglamento (CEE) n° 2347/91 se analizarán también mediante este método isotópico para obtener datos que se conservarán en el banco de datos del CCI; que, por lo tanto, conviene modificar y completar estas normas para permitir la determinación mediante dichas muestras de la relación isotópica 18O/16O del agua del vino;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2347/91 quedará modificado como sigue:
1) En el título del Reglamento, las palabras «para el análisis mediante resonancia magnética nuclear» se sustituirán por «para el análisis mediante métodos isotópicos».
2) En los artículos 1, 3 y 4, las palabras «mediante (medición de la) resonancia magnética nuclear (del deuterio)» se sustituirán por «mediante métodos isotópicos».
3) En el título del Anexo II, las palabras «por la técnica de la resonancia magnética del deuterio» se sustituirán por «mediante métodos isotópicos».
4) El Anexo III quedará modificado como sigue:
a) en el título, las palabras «mediante la técnica de la resonancia magnética nuclear» se sustituirán por «mediante métodos isotópicos»;
b) la parte I quedará modificada como sigue:
- en el punto 3.2, se añadirá el guión siguiente:
«- latitud, longitud: .....................»,
- se añadirán los puntos 5 y 6 siguientes:
5. Condiciones meteorológicas previas a la vendimia
5.1. Precipitaciones observadas durante los diez días anteriores a la cosecha ..................... sí/no
5.2. Distribución de la pluviometría y la temperatura media diarias durante
la década anterior a la cosecha (si disponible):
mm agua °C
fecha vendimia - 1 día: ......... ......
fecha vendimia - 2 días: ......... ......
fecha vendimia - 3 días: ......... ......
fecha vendimia - 4 días: ......... ......
fecha vendimia - 5 días: ......... ......
fecha vendimia - 6 días: ......... ......
fecha vendimia - 7 días: ......... ......
fecha vendimia - 8 días: ......... ......
fecha vendimia - 9 días: ......... ......
fecha vendimia - 10 días: ......... ......
5.3. Suma acumulada de las pluviometrías y las temperaturas medias de las cinco décadas anteriores a la vendimia (si disponible):
- pluviometrías: ............... mm
- temperaturas medias: ............... °C
5.4. Fuentes de información de las condiciones meteorológicas:
- medidas efectuadas localmente: ..................... sí/no
- información procedente del centro meteorológico más próximo situado a: ..................... km
- nombre, número de teléfono y de fax del centro meteorológico más próximo:
6. Viñedos de regadío. Si el cultivo se riega
6.1. Fecha en que se regó por última vez: .....................
6.2. Cantidad de agua aportada durante las cinco décadas (50 días) anteriores a la vendimia: ..................... mm de agua».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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