EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 35/97 de la Comisión, de 10 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de la certificación de las pieles y mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 3254/91 del Consejo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 1, es aplicable sólo con respecto a la importación de pieles de animales no nacidos ni criados en cautividad de los países que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión;
Considerando que dicha lista ha sido establecida a partir de la información solicitada por la Comisión a países del área conocida de distribución de las especies mencionadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3254/91;
Considerando que se ha remitido al Consejo para su aprobación un Acuerdo internacional sobre normas de captura no cruel; que conviene abstenerse de tomar medidas que invaliden el objetivo y la finalidad del Acuerdo; que, por consiguiente, la lista incluye los países que han rubricado el Acuerdo;
Considerando, entre otras cosas, que, al estar pendiente el acceso al Acuerdo internacional sobre normas de captura no cruel de otras países terceros o por cualquier otra situación prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3254/91, la presente Decisión sólo puede tener carácter transitorio; que la mencionada lista se modificará inmediatamente según evolucione la situación a fin de no obstaculizar el comercio de pieles y productos relacionados con la piel;
Considerando que el Comité mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3254/91 consultado mediante procedimiento escrito el 20 de diciembre de 1996 no ha emitido un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por el que se determina la lista de los países autorizados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La lista de los países que cumplen al menos una de las condiciones establecidas en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3254/91 y que se cita en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 35/97 de la Comisión, figura en el Anexo de la presente Decisión, junto con las correspondientes especies.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
ANEXO
Lista de los países/las especies contemplados en el artículo 1
País Especies
Belice Procyon lotor
Bulgaria Canis lupus
Canadá Canis latrans
Canis lupus
Castor canadensis
Felis rufus
Lutra canadensis
Lynx canadensis
Martes americana
Martes pennanti
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
Procyon lotor
Taxidea taxus
China, República Popular de Canis lupus
Martes zibellina
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
República Checa Canis lupus
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
El Salvador Procyon lotor
Groenlandia Canis lupus
Hungría Mustela erminea
Ondatra zibethicus
Jordania Canis lupus
Corea, República de Martes zibellina
Canis lupus
Líbano Canis lupus
México Canis lupus
Canis latrans
Castor canadensis
Felis rufus
Ondatra zibethicus
Procyon lotor
Taxidea taxus
Moldavia Canis lupus
Mustela erminea
Nicaragua Procyon lotor
Noruega Canis lupus
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
Pakistán Canis lupus
Mustela erminea
Panamá Procyon lotor
Polonia Canis lupus
Martes zibellina
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
Rumania Canis lupus
Federación de Rusia Canis lupus
Martes zibellina
Mustela erminea
Ondatra zibethicus
Procyon lotor
República Eslovaca Canis lupus
Martes zibellina
Mustela erminea
República de Eslovenia Canis lupus
Ondatra zibethicus
Turquía Canis lupus
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