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Documento DOUE-L-1997-81751

Reglamento (CE) nº 1721/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 4 de septiembre de 1997, páginas 37 a 44 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81751

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1417/97, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid que pueden ser cultivadas en la Comunidad se establece en el Reglamento (CEE) n° 3800/81 de

la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1914/96, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3577/90;

Considerando que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación ha sido reconocida satisfactoria tras efectuar el examen correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2314/72 de la Comisión, de 30 de octubre de 1972, relativo a determinadas disposiciones en materia de examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2462/93, para determinadas unidades administrativas de algunos Estados miembros; que, por consiguiente, en el caso de dichas unidades administrativas conviene clasificar las variedades de vid de uva de vinificación en la clase de las variedades de vid autorizadas provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que la aptitud para el cultivo de determinadas variedades de vid de uva de vinificación y de vino de mesa que figuran desde hace al menos cinco años en la clase de las variedades autorizadas con carácter provisional en unidades administrativas griegas, francesas e italianas ha sido reconocidas satisfactoria; que, por consiguiente, conviene clasificar definitivamente estas variedades entre las variedades de vid autorizadas y recomendadas para las mismas unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que conviene completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación y de vino de mesa añadiendo, entre las variedades autorizadas y recomendadas en determinadas unidades administrativas alemanas, griegas, francesas, españolas e italianas, algunas variedades que figuran desde hace al menos cinco años en la clasificación en una unidad administrativa inmediatamente colindante y que cumplan la condición establecida en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89;

Considerando que conviene introducir tres nuevas unidades administrativas en Italia; que, por consiguiente, es necesario realizar las rectificaciones correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 se modificará de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 se modificará de la siguiente manera:

I. En el subtítulo I del título I, el punto «II. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA» se modificará como sigue (la inserción de las variedades de vid se realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

2. Regierungsbezirk Trier:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añaden las variedades: Domina N y Kernling B.

3. Regierungsbezirk Koblenz:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad: Kernling B.

4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añade la variedad: Kernling B.

7. Regierungsbezirk Karlsruhe. El texto de este punto se sustituirá por el siguiente:

a) Variedades de vid recomendadas:

Auxerrois B, Weißer Burgunder B (11), Dornfelder N, Dunkelfelder N, Ehrenfelser B (11), Blauer Fr hburgunder N, Gew rztraminer Rs, Roter Gutedel R, Weißer Gutedel B, Helfensteiner N (11), Heroldrebe N (11), Kerner B, Blauer Limberger N (12), M llerrebe N (12), M ller-Thurgau B, Gelber Muskateller B, Roter Muskateller R, Muskat-Ottonel B, Muskat-Trollinger N (11), Blauer Portugieser N (12), Regent N, Weißer Riesling B, Ruländer G, Saint-Laurent N (12), Scheurebe B, Blauer Silvaner N (11), Gr ner Silvaner B, Blauer Spätburgunder N, Roter Traminer R, Blauer Trollinger N (12), Blauer Zweigelt N (11).

b) Variedades de vid autorizadas:

Chardonnay B (*), Perle Rs (11).

8. Regierungsbezirk Freiburg. El texto de este punto se sustituirá por el siguiente:

a) Variedades de vid recomendadas:

Auxerrois B, Bacchus B (13), Weißer Burgunder B, Dornfelder N, Dunkelfelder N, Freisamer B (14), Gew rztraminer Rs, Roter Gutedel R, Weißer Gutedel B, Kerner B, M ller-Thurgau B, Gelber Muskateller B, Roter Muskateller R (14), Muskat-Ottonel B (14), Nobling B (14), Regent N, Weißer Riesling B, Ruländer G, Scheurebe B, Gr ner Silvaner B, Blauer Spätburgunder N, Roter Traminer R.

b) Variedades de vid autorizadas:

Chardonnay B (*), Deckrot N.

9. Regierungsbezirk Stuttgart. El texto de este punto se sustituirá por el siguiente:

a) Variedades de vid recomendadas:

Auxerrois B, Bacchus B (15), Weißer Burgunder B, Dornfelder N, Dunkelfelder N (15), Ehrenfelser B (16), Blauer Fr hburgunder N, Gew rztraminer Rs, Roter

Gutedel R (16), Weißer Gutedel B (16), Helfensteiner N (16), Heroldrebe N (16), Kerner B, M ller-Thurgau B, Gelber Muskateller B (16), Roter Muskateller R (16), Muskat-Ottonel B, Muskat-Trollinger N (16), Blauer Portugieser N, Regent N, Weißer Riesling B, Ruländer G, Scheurebe B, Blauer Silvaner N (16), Gr ner Silvaner B, Blauer Spätburgunder N, Tauberschwarz N (15), Roter Traminer R, Blauer Trollinger N (16), Blauer Zweigelt N (16).

b) Variedades de vid autorizadas:

Chardonnay B (*), Perle Rs.

10. Regierungsbezirk T bingen. El texto de este punto se sustituye por el siguiente:

a) Variedades de vid recomendadas:

Auxerrois B (17), Bacchus B (17), Weißer Burgunder B, Dornfelder N, Dunkelfelder N (17), Blauer Fr hburgunder N (18), Gerw rztraminer Rs, Roter Gutedel R, Weißer Gutedel B, Helfensteiner N (18), Heroldrebe N (18), Kerner B, Blauer Limberger N (18), M llerrebe N (18), M ller-Thurgau B, Blauer Portugieser N (18), Regent N, Weißer Riesling B (17), Ruländer G, Scheurebe B (17), Gr ner Silvaner B, Blauer Spätburgunder N, Roter Traminer R, Blauer Zweigelt N (18).

b) Variedades de vid autorizadas:

Chardonnay B (*), Deckrot N (17).

18. Land de Saxe:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Bacchus B, Weißer Burgunder B, Dornfelder N, Weißer Elbling B, Roter Elbling R, Gew rztraminer Rs, Weißer Gutedel B, Roter Gutedel R, Kerner B, M ller-Thurgau B, Blauer Portugieser N, Weißer Riesling B, Ruländer G, Scheurebe B, Blauer Spätburgunder N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: André N, Domina N, Dunkelfelder N, Goldriesling B, Gr ner Silvaner B, Huxelrebe B, Kanzler B, Kernling G, Blauer Limberger N, Morio Muskat B, M llerrebe N, Perle von Zala B, Saint Laurent N, Traminer Rs, Trollinger N, Veltliner B, Welschriesling B, Blauer Zweigelt N y suprimir las variedades: Bacchus B, Weißer Burgunder B, Dornfelder N, Weißer Elbling B, Roter Elbling R, Gew rztraminer Rs, Weißer Gutedel B, Roter Gutedel R, Kerner B, M ller-Thurgau B, Blauer Portugieser N, Weißer Riesling B, Ruländer G, Scheurebe B, Blauer Spätburgunder N.

II. En el subtítulo I del título I el punto «III. GRECIA» se modificará de la siguiente manera (la inserción de las variedades de vid se realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

2. Rodopis (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Chardonnay B (*), Sauvignon blanc B (*).

17. Ioanninon (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Cabernet Franc N.

24. Larissis (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Limniona N (Texto en griego).

39. Lakonias (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Glykerithra B (Texto en griego) y Thrapsa N (Texto en griego).

47. Samou (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Mandilaria N (64) (Texto en griego) y Begleri N (64) (Texto en griego).

III. En el subtítulo I del título I el punto «IV. FRANCIA» se modificará de la siguiente manera (la inclusión de la variedades de vid se realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

4. Département de Alpes-de-Haute-Provence:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Gamay N, Marselan N, Vermentino B, Viognier B;

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirán las variedades siguientes: Marselan N (*), Viognier B (*).

6. Département de Alpes-Maritimes:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N.

7. Département de Ardèche:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Chatus N, Marselan N;

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirán las variedades siguientes: Chatus N (*), Marselan N (*).

9. Département de Ariège:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

11. Département de Aude:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Gros Manseng B, Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades siguientes: Gros Manseng B (*), Marselan N (*).

12. Département de Aveyron:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

13. Département de Bouches-du-Rhône:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

16. Département de Charente:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

17. Département de Charente Maritime:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

20. Département de Haute-Corse y de Corse du Sud:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades: Aubun N, Biancu Gentile B, Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Muresconu N y se suprimirán las variedades siguientes: Murescola N (*), Biancu Gentile B (*), Marselan N (*).

24. Département de Dordogne:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

26. Département de Drôme:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

30. Département de Gard:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

31. Département de Haute-Garonne:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Chenin B, Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad: Marselan N (*).

32. Département de Gers:

- en la clase de variedades de vid autorizada se añadirá la variedad: Folignan B (*).

33. Département de Gironde:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

34. Département de Hérault:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad siguiente: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

40. Département de Landes:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

42. Département de Loire:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Roussanne B.

47. Département de Lot-et-Garonne:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Folignan B (*).

48. Département de Lozère:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad:

Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

66. Département de Pyrénées Orientales:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad: Marselan N (*).

81. Département de Tarn:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Chenin B, Colombard B, Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

82. Département de Tarn-et-Garonne:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Chenin B.

83. Département de Var:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

84. Département de Vaucluse:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Marselan N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Marselan N (*).

85. Département de Vendée:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Merlot N.

IV. En el subtítulo I del título I, el punto «V. ITALIA» se modificará de la siguiente manera (la inclusión de variedades de vid se realizará en el sitio indicado por orden alfabético):

14. Provincia de Como:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Verdese B.

36. Provincia de Forl :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Bombino bianco B.

37. Provincia de Modena:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Chardonnay B.

38. Provincia de Parma:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Chardonnay B.

40. Provincia de Ravenna:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Bombino bianco B.

42. Provincia de Rimini:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Bombino bianco B.

43. Provincia de Arezzo:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades: Moscato bianco B, M ller Thurgau B, Traminer aromatico Rs, Riesling B, Riesling italico B, Vermentino B.

45. Provincia de Livorno:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad: Moscato bianco B.

50 bis. Provincia de Prato:

a) Variedades de vid recomendadas:

Cabernet sauvignon N, Canaiolo bianco B, Canaiolo nero N, Chardonnay B, Colorino N, Malvasia bianca lunga B, Sangiovese N, Trebbiano toscano B.

b) Variedades de vid autorizadas:

Cabernet franc N, Ciliegiolo N, Gamay N, Malvasia nera di Brindisi N, Mammolo N, Merlot N, M ller Thurgau B, Pinot bianco B, Pinot grigio G, Pinot nero N, Riesling B, Riesling italico B, Sauvignon B, Syrah N, Traminer aromatico Rs, Vermentino B, Vernaccia di San Gimignano B.

51. Provincia de Ancona:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Merlot N.

53. Provincia de Macerata:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Cabernet sauvignon N, Sauvignon B.

72. Provincia de Bari:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad: Greco di Tufo ( *).

74. Provincia de Foggia:

- en la clase de variedades de vid recomendadas en el lugar de Greco di Tufo B se añadirá Greco B.

79. Provincia de Catanzaro:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Aglianico N (*).

81 bis. Provincia de Crotone:

a) Variedades de vid recomendadas:

Gaglioppo N, Greco bianco B, Greco nero N, Magliocco canino N, Malvasia bianca B, Marsigliana nera N, Nocera N, Trebbiano toscano B.

b) Variedades de vid autorizadas:

Barbera N, Malvasia nera di Brindisi N, Moscato bianco B, Nerello cappuccio N, Prunesta N, Sangiovese N, Aglianico N (*), Cabernet franc N (*), Cabernet sauvignon N (*), Chardonnay B (*), Incrocio Manzoni 6.0.13 B (*), Merlot N (*), Nerello mascalese N (*), Pecorello B (*), Pinot bianco B (*), Riesling italico B (*), Sauvignon B (*), Semillon B (*), Traminer aromatico Rs (*).

81 ter. Provincia de Vibo Valentia:

a) Variedades de vid recomendadas:

Gaglioppo N, Greco bianco B, Greco nero N, Magliocco canino N, Malvasia bianca B, Marsigliana nera N, Nocera N, Trebbiano toscano B.

b) Variedadas de vid recomendadas:

Barbera N, Malvasia nera di Brindisi N, Moscato bianco B, Nerello cappuccio N, Prunesta N, Aglianico N (*), Cabernet franc N (*), Cabernet sauvignon N (*), Chardonnay B (*), Incrocio Manzoni 6.0.13 B (*), Merlot N (*), Nerello mascalese N (*), Pinot bianco B (*), Riesling italico B (*), Sauvignon B (*), Semillon B (*), Traminer aromatico Rs (*).

V. En el subtítulo I del título I, el punto «IX. ESPAÑA» se modificará de la siguiente manera (la inclusión de las variedades de vid se realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

1. Comunidad Autónoma de Galicia:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Pedral, Dozal N y Tempranillo N.

7. Comunidad Autónoma de Aragón:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Garnacha Blanca B y Garnacha Peluda N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Garnacha Blanca B y Garnacha Peluda N.

8. Comunidad Autónoma de Cataluña:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Chardonnay B, Garnacha Blanca B, Moscatel de Alejandría B, Riesling B, Sauvignon Blanco B, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Mazuela, Sanso N, Merlot N, Monastrell, Morastrell N, Pinot Noir N, Trepat N;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Gewurztraminer B, Syrah N, Garnacha Tintorera N y se suprimen las variedades: Chardonnay B, Garnacha Blanca B, Moscatel de Alejandría B, Riesling B, Sauvignon Blanco B, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Mazuela, Sanso N, Merlot N, Monastrell, Morastrell N, Pinot Noir N, Trepat N.

16. Comunidad Autónoma de Andalucía:

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Macabeo B.

17. Comunidad Autónoma de Canarias:

- en la clase de variedades de vid recomendadas, en el lugar de Moscatel, Moscatel de Málaga B se incluirá «Moscatel de Alejandría B»;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirán las variedades siguientes: Castellana Negra N y se suprimen las variedades: Albillo B y Tintilla N.

De forma general, en todas las Comunidades Autónomas conviene suprimir la denominación de Moscatel de Málaga y sustituirla por «Moscatel de Alejandría».

VI. En el título II, el punto «II. GRECIA» se modificará de la siguiente manera (la inclusión se realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

1. Evrou (Texto en griego), Rodopis (Texto en griego), Xanthis (Texto en griego), Dramas (Texto en griego), Serron (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Italia B, Rozaki B (Texto en griego), Victoria B;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades

siguientes: Italia B, Rozaki B (Texto en griego), Victoria B.

5. Larissis (Texto en griego):

- en la clase de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad: Rutilia B (*).

VII. En el título II, el punto «III. FRANCE» se modificará de la siguiente manera (la inclusión de realizará en el lugar indicado por orden alfabético):

1. Départements de Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ariège, Aude, Aveyron, Bouches-du-Rhône, Corse, Dordogne, Drôme, Gard, Haute-Garonne, Gers, Gironde, Hérault, Isère, Landes, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Basses-Pyrénées, Hautes-Pyrénées, Pyrénées Orientales, Tarn, du Tarn-et-Garonne, Var y Vaucluse:

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades siguientes: Danuta B, Exalta B, Madina B, Ora B, Sulima B;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán el asterisco en las variedades siguientes: Alvina N, Carla N, y se suprimirán las variedades siguientes: Danuta B, Exalta B, Madina B, Ora B, Sulima B.

VIII. En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81:

- el texto de la nota (11) se sustituirá por el siguiente:

«(11) Recomendada exclusivamente en la región de producción determinada de W rttemberg.»;

- el texto de la nota (12) se sustituirá por el siguiente:

«(12) Recomendada o autorizada exclusivamente en el sector de Badische Bergstraße/Kraichgau de la région de producción determinada de Baden y en la región de producción determinada de W rttemberg.»;

- el texto de la nota (13) se sustituirá por el siguiente:

«(13) Recomendada exclusivamente en el sector de Bodensee de la región de producción determinada de Baden.»;

- el texto de la nota (14) se sustituirá por el siguiente:

«(14) Recomendada en el Regierungsbezirk Freiburg, con excepción del sector de Bodensee, de la región de producción determinada de Baden.»;

- el texto de la nota (15) se sustituirá por el siguiente:

«(15) Recomendada exclusivamente en el sector de Tauberfranken de la región de producción determinada de Baden y en el sector de Kocher-Jagst-Tauber de la región de producción determinada de W rttemberg.»;

- el texto de la nota (16) se sustituirá por el siguiente:

«(16) Recomendada en la Regierungsbezirk Stuttgart, con excepción del sector de Tauberfranken, de la región de producción determinada de Baden.»;

- el texto de la nota (17) se sustituirá por el siguiente:

«(17) Recomendada o autorizada exclusivamente en el sector de la región de producción determinada de Baden y en el sector de W rttembergischer Bodensee de la región de producción determinada de W rttemberg.»;

- el texto de la nota (18) se sustituirá por el siguiente:

«(18) Recomendada en el Regierungsbezirk T bingen, con excepción del sector de Bodensee, de la región de producción determinada de Baden.»;

- se suprimirá la nota (32).

____________________________________

(*) Variedad incluida en la clasificación a partir del 1 de septiembre de

1997 en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/1997
  • Fecha de publicación: 04/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1997
  • Entrada en vigor: 11 de septiembre de 1997.
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1981-80589).
Materias
  • Alemania
  • Bebidas alcohólicas
  • España
  • Francia
  • Frutos
  • Grecia
  • Italia
  • Uvas
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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