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Documento DOUE-L-1997-81748

Reglamento (CE) nº 1718/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 658/96 relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 4 de septiembre de 1997, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81748

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 obliga a los productores de cereales, oleaginosas y proteaginosas a terminar la siembra a más tardar el 15 de mayo; que, en algunos casos, la siembra puede aplazarse hasta después de esa fecha debido a las condiciones climáticas; que procede prolongar el plazo aplicable a las siembras de determinados cultivos en ciertas regiones; que, no obstante, estos nuevos plazos no deben comprometer la eficacia del régimen de apoyo ni afectar al sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 820/97;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 843/97, definió esas regiones; que la experiencia ha demostrado que, en lo que se refiere a Finlandia, es conveniente introducir algunas modificaciones en esa lista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IX del Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:

1) se suprimirá la parte «Finlandia» del cuadro 1;

2) las partes «Finlandia» del cuadro 2 se sustituirán por el cuadro siguiente:

Cultivo Estado miembro Región

"Cereales, cultivos oleaginosos, Finlandia Todo el territorio"

cultivos proteaginosos y semillas

de lino

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/1997
  • Fecha de publicación: 04/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo IX del Reglamento 658/96, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80548).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Finlandia
  • Productos agrícolas

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