LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 obliga a los productores de cereales, oleaginosas y proteaginosas a terminar la siembra a más tardar el 15 de mayo; que, en algunos casos, la siembra puede aplazarse hasta después de esa fecha debido a las condiciones climáticas; que procede prolongar el plazo aplicable a las siembras de determinados cultivos en ciertas regiones; que, no obstante, estos nuevos plazos no deben comprometer la eficacia del régimen de apoyo ni afectar al sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 820/97;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 843/97, definió esas regiones; que la experiencia ha demostrado que, en lo que se refiere a Finlandia, es conveniente introducir algunas modificaciones en esa lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo IX del Reglamento (CE) n° 658/96 quedará modificado como sigue:
1) se suprimirá la parte «Finlandia» del cuadro 1;
2) las partes «Finlandia» del cuadro 2 se sustituirán por el cuadro siguiente:
Cultivo Estado miembro Región
"Cereales, cultivos oleaginosos, Finlandia Todo el territorio"
cultivos proteaginosos y semillas
de lino
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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