LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, su artículo 11,
Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 97/564/CE, establece en la parte II de su Anexo la lista de terceros países que no están aún cubiertos por una decisión específica pero que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo, modificada por la Decisión 97/34/CE; que para las importaciones procedentes de terceros países se exige una certificación sanitaria prevista por la Decisión 95/328/CE de la Comisión, la cual es aplicable hasta el 30 de junio de 1997;
Considerando que la Decisión 95/408/CE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998; que, por consiguiente, conviene modificar el período de aplicabilidad de la Decisión 95/328/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 4 de la Decisión 95/328/CE, la expresión «y por una duración de dos años» se sustituirá por la expresión «hasta el 31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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