LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que la Decisión 94/458/CE de la Comisión ha establecido normas para la gestión administrativa de la cooperación en el examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios;
Considerando que la Decisión 94/652/CE de la Comisión ha establecido el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios; considerando que el artículo 3 de la Directiva 93/5/CEE establece la
actualización como mínimo cada seis meses del inventario y distribución de tareas;
Considerando que el inventario de tareas debe confeccionarse y actualizarse teniendo en cuenta las necesidades de protección de la salud pública en la Comunidad y los requisitos de la legislación comunitaria en el sector de los productos alimenticios;
Considerando que las tareas se distribuirán teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los recursos de que dispongan los Estados miembros y, en particular, las instituciones que participen en la cooperación científica;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/652/CE que establece el inventario y distribución de tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios queda reemplazado por el Anexo de esta Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
ANEXO
Inventario de las tareas que deben emprender los Estados miembros en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios
Asunto, naturaleza y amplitud Estados miembros a los Fecha límite de
de la tarea que se distribuye la ejecución
tarea
1.Sustancias aromatizantes
1.1.Sustancias aromatizantes Dinamarca (coordina- 31 de diciembre
definidas químicamente dor) de 2000
Alemania, España, Ir-
- preparar informes para la landa, Italia, Países
evaluación de la seguridad de Bajos, Suecia, Reino
sustancias aromatizantes de- Unido
finidas químicamente
- elaborar y mantener un ar-
chivo físico y electrónico de
los datos toxicológicos y de
exposición disponibles relati-
vos a 1as sustancias en cuestión
2.Microbiología
2.3.Evaluación del riesgo mi- Francia (coordinador) 31 de diciembre
crobiológico Bélgica, Dinamarca, de 1998
Alemania, España, Ir-
recoger información de los Es- landa, Italia, Países
tados miembros participantes Bajos, Austria, Portu-
sobre metodología y datos para gal, Finlandia, Suecia,
sostener un procedimiento de Reino Unido
evaluación del riesgo micro-
biológico a nivel europeo
3.Contaminantes
3.1.Cuestiones generales
3.1.1.Cuestiones no previstas Italia, Reino Unido 31 de diciembre
y urgentes (coordinadores globales) de 1999
Todos los Estados
coordinar en los Estados miem- miembros
bros la recogida dedatos nece-
sarios para la evaluación del
riesgo por parte del Comité
científico de productos alimen-
ticios en respuesta a cuestio-
nes no previstas y urgentes re-
lacionadas con los contaminan-
tes alimentarios
4.Evaluación de la ingesta y
la exposición
4.2.Desarrollo de metodologías Reino Unido (coordina- 31 de octubre
para la evaluación de la inges- dor) de 1997
ta por la dieta de aditivos Dinamarca, Grecia, Es-
alimentarios paña, Francia, Irlanda,
Italia, Países Bajos,
desarrollo de sistemas de con- Austria, Finlandia,
trol del consumo y uso de adi- Suecia
tivos alimentarios en los Es-
tados miembros en apoyo de los
requisitos de la Directiva 89/
107/CEE y sus Directivas pos-
teriores sobre colorantes,
edulcorantes y aditivos varios
6.Alimentos nuevos
6.1.Recogida de datos sobre Irlanda (coordinador) 31 de diciembre
posibles efectos adversos de Dinamarca, Alemania, de 1998
los nuevos microorganismos España, Italia, Países
incluidos los modificadas Bajos, Reino Unido
genéticamente, sobre la flora
intestinal
7.Nutrición, alergias y salud
7.2.Consideración de la base Reino Unido (coordina- 30 de junio
epidemiológica de medidas dor) de 1998
adecuadas para la protec- Bélgica, Dinamarca,
ción de la salad pública res- Alemania, Grecia, Fran-
pecto a alergias alimentarias cia, Irlanda, Italia,
Países Bajos, Portugal,
Finlandia, Suecia
8.Materiales de envase
8.1.Preparación de fichas de Países Bajos (coordi- 31 de diciembre
datos resumidos o informes nador) de 2002
para la evaluación del riesgo Dinamarca, Alemania,
de las sustancias utilizadas Francia, Italia, Fin-
o presentes en materiales en landia, Suecia, Reino
contacto con alimentos Unido
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