LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que, por razones de continuidad de los trabajos del Comité de expertos en materia de tránsito de electricidad por las grandes redes, creado por la Decisión 92/167/CEE de la Comisión, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es necesario que dicho mandato sea renovable;
Considerando, que en aras de la seguridad jurídica, conviene, además, suprimir determinadas disposiciones de dicha Decisión, que resultan obsoletas;
Considerando que procede modificar, por lo tanto, la Decisión 92/167/CEE,
DECIDE:
Artículo único
El artículo 6 de la Decisión 92/167/CEE quedará modificado como sigue:
a) el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:
«2. El mandato será renovable una sola vez»;
b) se suprimirá el apartado 3.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.
Por la Comisión
Christos PAPOUTSIS
Miembro de la Comisión
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