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Documento DOUE-L-1997-81685

Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 1997, por la que se modifican las Decisiones 97/515/CE, 97/513/CE, 97/516/CE y 97/517/CE, relativas a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de origen animal originarios de la India, Bangladesh y Madagascar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 19 de agosto de 1997, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81685

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que, en las Decisiones 97/515/CE, 97/513/CE, 97/516/CE y 97/517/CE, la Comisión establece determinadas medidas destinadas a garantizar que los productos de origen animal que supongan un riesgo potencial no puedan entrar en la Comunidad; que estas medidas se dirigen a suspender todas las importaciones de productos de la pesca originarios de la India, Bangladesh y Madagascar, así como de otros productos de origen animal provenientes de Madagascar;

Considerando que estas medidas establecen la posibilidad de que los productos que hayan sido despachados a la Comunidad antes de la entrada en vigor de estos requisitos y presentados para su importación en la Comunidad antes del 15 de agosto de 1997, puedan introducirse en la Comunidad, siempre

que a su llegada hayan sido sometidos a un análisis microbiológico;

Considerando que es necesario ampliar este plazo garantizando, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección del consumidor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 2 de las Decisiones 97/515/CE, 97/513/CE, 97/516/CE y 97/517/CE, los términos «antes del 15 de agosto de 1997» se sustituirán por «antes del 15 de septiembre de 1997».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/08/1997
  • Fecha de publicación: 19/08/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Bangladesh
  • Importaciones
  • India
  • Madagascar
  • Pesca
  • Pescado
  • Sanidad veterinaria

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