EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de laUnión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Considerando que la Acción común 96/250/PESC, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la designación de un enviado especial para la Región de los Grandes Lagos de Africa, cuya aplicación fue prorrogada por la Decisión del Consejo 96/441/PESC, expira el 31 de julio de 1997;
Considerando que el Consejo decidió mediante Decisión 96/589/PESC imputar una cantidad adicional de 1,3 millones de ecus al presupuesto general de las Comunidades Europeas de 1996,
DECIDE:
Artículo 1
La aplicación de la Acción común 96/250/PESC se prorroga hasta el 31 de julio de 1998. La Acción común se revisará seis meses después de la adopción de la presente Decisión.
Artículo 2
Para cubrir los gastos relativos a la misión del enviado especial, se imputará una cantidad adicional de 1,415 millones de ecus al presupuesto general de las Comunidades Europeas de 1997.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
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