LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Decisión 97/274/CE de la Comisión, de 4 de abril de
1997, sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Tanzania, establece una cláusula de salvaguarda en relación con los peces y productos de la pesca de
Tanzania que finaliza el 30 de junio de 1997;
Considerando que, de acuerdo con los resultados de una inspección sobre el terreno llevada a cabo en Tanzania por expertos de la Comisión y a la espera de que las autoridades competentes tanzanas proporcionen garantías complementarias, es necesario ampliar hasta el 28 de febrero de 1998 el período de aplicación de la Decisión 97/274/CE;
Considerando que debe tratarse de una medida de transición a la espera de que se adopte la Decisión por la que se establezcan las condiciones específicas para la importación de productos de la pesca originarios de Tanzania;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión 97/274/CE, la fecha de «30 de junio de 1997» se sustituirá por la de «28 de febrero de 1998».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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