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Documento DOUE-L-1997-81448

Reglamento (CE) nº 1402/97 de la Comisión, de 22 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 23 de julio de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3461/85 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1646/96, establece las normas para la organización de campañas de promoción del consumo de zumos de uva;

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 establece que las campañas de promoción del consumo de zumos de uva sólo pueden realizarse hasta la campaña vitícola 1996/97; que es necesario modificar dicho Reglamento, habida cuenta de que el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento (CEE) n° 822/87 prorroga la realización de estas campañas hasta 1997/98;

Considerando que, para garantizar una mayor competencia en el procedimiento de designación de los organismos que deben realizar la campaña, conviene establecer que su designación se lleve a cabo mediante licitación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3461/85 se modificará como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 1, los términos «1996/97» se sustituirán por «1997/98»;

2) en el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Cada Estado miembro interesado, tras haber designado al organismo competente para celebrar el contrato, designará, mediante licitación y basándose en los programas presentados, el organismos a que se refiere el apartado 1, tras consultar a las organizaciones profesionales más representativas de la producción y comercialización de zumos de uva. En los cuatro meses siguientes a la determinación de los Estados miembros en los que se llevarán a cabo las campañas de promoción, cada uno de esos Estados miembros presentará a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 1, los programas elaborados por dicho organismo junto con un dictamen motivado sobre su conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, así como sobre sus efectos en el aumento del consumo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 23/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 2.2 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81038).
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Consumo
  • Frutos
  • Programas
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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