LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1808/95 del Consejo, de 24 de julio de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios determinados para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, y a la definición de las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes, cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CE) n° 2016/96, y, en particular, sus artículos 9 y 10,
Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1808/95 se abrieron contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, industriales y pesqueros, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio;
Considerando que la Decisión 97/360/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos de aduana relativos a determinadas bebidas espirituosas, prevé la modificación de la lista de los contingentes arancelarios OMC a conceder por la Comunidad Europea por la inclusión de un contingente arancelario para el ron y la tafia de un valor determinado, a partir del 1 de julio de 1997 hasta que el derecho nulo sea alcanzado el 1 de enero de 2003;
Considerando que, en consecuencia, conviene modificar el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 a fin de añadir los productos que figuran en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 1808/95 se añadirá el contingente arancelario que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Número Código Nc Subdivi- Designación de Tipo del Volumen del
de orden sión Taric la mercancía derecho contingente
contingen- arancelario
tario (litros de al-
cohol puro)(*)
- Ron y aguar-
diente de caña
09.0065 ex22084010 o tafia:
--En recipien-
tes de conteni-
do no superior
a 2 litros:
---Los demás.
Excepto el ron
con un conteni-
en substancias
volátiles dis-
tintas del al-
cohol etílico
y del alcohol
metílico igual
o superior a
225 gramos por
hectólitro de
alcohol puro
(con una tole-
rancia del 10%)
91(1) ----De valor
superior a 7,9
ecus por litro
de alcohol puro
-del 1.7.1997
al 31.12.1997 0,7 ecus/ 890000
% vol/hl
+3,5ecus/hl
-del 1.1.1998 0,6ecus/ 1950000
al 31.12.1998 % vol/hl
+2,9ecus/hl
-del 1.1.1999 0,5ecus/ 2145000
al 31.12.1999 % vol/hl
+2,3ecus/hl
-del 1.1.2000 0,4ecus/ 2359500
al 31.12.2000 % vol/hl
+1,8ecus/hl
-del 1.1.2001 0,3ecus/ 2595450
al 31.12.2001 % vol/hl
+1,2ecus/hl
-del 1.1.2002 0,2ecus/ 2854995
al 31.12.2002 % vol/hl
+0,6ecus/hl
ex 22084090 --En recipien-
tes de conteni-
do superior a
2 litros:
---Los demás.
Excepto el ron
con un conteni-
en substancias
volátiles dis-
tintas del al-
cohol etílico
y del alcohol
metílico igual
o superior a
225 gramos por
hectólitro de
alcohol puro
(con una tole-
rancia del 10%)
91(2) ----De valor
superior a 2
ecus por litro
de alcohol
puro:
-del 1.7.1997 0,7ecus/
al 31.12.1997 % vol/hl
-del 1.1.1998 0,6ecus/
al 31.12.1998 % vol/hl
-del 1.1.1999 0,5ecus/
al 31.12.1999 % vol/hl
-del 1.1.2000 0,4ecus/
al 31.12.2000 % vol/hl
-del 1.1.2001 0,3ecus/
al 31.12.2001 % vol/hl
-del 1.1.2002 0,2ecus/
al 31.12.2002 % vol/hl
(*) El volumen del contingente se aplica a los dos productos juntos.
(1) A partir del 1.1.1998 este producto será clasificado en el código NC 2208 40 31.
(2) A partir del 1.1.1998 este producto será clasificado en el código NC 2208 40 91.
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