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Documento DOUE-L-1997-81386

Reglamento (CE) nº 1325/97 de la Comisión, de 9 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 10 de julio de 1997, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81386

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1361/96, establece para la campaña 1996/97 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualicen las necesidades de las regiones en cuestión, y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, procede adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales que quedarán exentas de derechos de aduana por la importación procedente de terceros países o que recibirán la ayuda por abastecimiento procedente del resto de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997 serán las siguientes:

Código NC Designación de la Cantidades

mercancía

1507 a 1516 Aceites vegetales 1 500"

excepto 1509 y (excepto el aceite de

1510) oliva)

Artículo 2

En virtud de una derogación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2257/92, las autoridades portuguesas determinarán el período de presentación de las solicitudes de certificados para el mes de julio de 1997. Dichos certificados se expedirán a más tardar el 25 de julio de 1997.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 10/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81326).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Derechos arancelarios
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Portugal

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