Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81359

Directiva 97/39/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/443/CEE del Consejo relativa a la marcha atras y el aparato indicador de velocidad de los vehículos de motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 5 de julio de 1997, páginas 15 a 21 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81359

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 75/443/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la marcha atrás y el aparato indicador de velocidad de los vehículos de motor y, en particular, su artículo 6,

Considerando que la Directiva 75/443/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CEE creado por la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del articulo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder

informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características que incorpore los puntos pertinentes del Anexo I de dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de la misma;

Considerando que es asimismo conveniente ajustar las especificaciones técnicas de la presente Directiva a las del Reglamento correspondiente de la CEPE de las Naciones Unidas n° 39;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico instituido en virtud de la Directiva 70/ 156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 75/443/CEE quedará modificada como sigue:

1) El final del artículo 1 quedará redactado de la siguiente manera:

« . . . railes, los tractores agrícolas y forestales y toda maquinaria móvil.».

2) Los Anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros no podrán:

- denegar a un tipo de vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional,

- prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos,

por motivos relacionados con la marcha atrás y el aparato indicador de velocidad, si los vehículos cumplen los requisitos de la Directiva 75/443/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:

- cesarán de conceder la homologación CE

y

- podrán denegar la concesión de la homologación nacional,

a un tipo de vehículo, por motivos relacionados con la marcha atrás y el aparato indicador de velocidad, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 75/443/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de octubre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o Irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

- Después de los artículos, se insertará una lista de anexos con el siguiente texto:

«LISTA DE ANEXOS

ANEXO I: Marcha atrás

ANEXO II: Indicadores de velocidad

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación».

- Modificaciones del Anexo II:

- El punto 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO

3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante.

3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características.

3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:

3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite».

- Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue:

«4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo:

4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h;

4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h.

4.2.2. Cuando un indicador vaya a ser vendido en un Estado miembro que utilice las unidades de medida del sistema imperial y donde las disposiciones transitorias estén en vigor de conformidad con el articulo 5, el indicador de velocidad también estará graduado en mph (millas por hora) y las graduaciones de la escala serán de 1,2, 5 o 10 mph. Los valores de la velocidad se indicarán en el limbo a intervalos que no sobrepasarán 20 mph.

4.2.3. Los intervalos de los valores de la velocidad indicados no tienen por qué ser uniformes».

- Se añadirán tres nuevos puntos del 5 al 7:

«5. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO

5.l. La homologación CE se concederá de conformidad con el apartado 3 del articulo 4 y, si procede, con el apartado 4 del articulo 4 de la Directiva 70/l56/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes

requisitos.

5.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.

5.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/l56/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de vehículo diferentes.

6. MODIFICACION DEL TIPO DE LA HOMOLOGACION

6.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del articulo 5 de la Directiva 70/l56/CEE.

7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

7.1. Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el articulo 10 de la Directiva 70/156/CEE...

-Se insertarán los Apéndices 1y 2 siguientes:

Apéndice l

Ficha de características nº..............(*)

(de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo) para la homologación CE de un vehículo en relación con la marcha atrás y el aparato indicador de velocidad(')

(Directiva 75/443/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social):......................................

0.2. Tipo y denominación comercial general:.....................

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b):......................

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:............................

0.4. Categoría de vehículo (c):.................................

0.5. Nombre y dirección del fabricante:.........................

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:..................

1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO............................................

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo:....................

2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)........................

(si fuera pertinente, hágase referencia a los planos)

2.6. Masa del vehículo carrozado y con el dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor no perteneciente a la categoría M, en orden de marcha, o masa del bastidor con cabina si el fabricante no suministra la

carrocería o el dispositivo de acoplamiento (incluido el liquido de refrigeración, los lubricantes, el combustible, el 100 % de otros liquidas excepto los liquidas residuales, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación (75 kg.) si en el vehículo hay un asiento destinado a la tripulación (o) (máx. y mín. de cada versión):.........................................................

2.6.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máx. y min.):.....................................

4. TRANSMISION (v)

4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, et.)..............................:

4.5 Caja de cambios:....................................................

4.5.3. Método de control:................................................................................................................

4.6. Relaciones de transmisión

Marchas Relaciones internas de Relación(es)de la Relaciones de

la caja de cambios (re transmisión final transmisión

laciónde las revolucio- (relación de las total

nes delmotor con las del revoluciones del eje

eje detransmisión de de transmisión de

la caja de cambios) la caja de cambios

con lasde la rueda

de tracción)

Máx. CVT (*)

1

2

3

...

Min. CVT(*)

Marcha atrás

(*) Continuously Variable Transmission (Transmisión variable continua).

4.7. Velocidad máxima del vehículo (en km/h) (w):......................................

4.8. Indicador de velocidad (en el caso de un tacógrafo, tan sólo se indicará la marca de homologacíon

4.8.1. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de activación:...........................

4.8.2. Constante del instrumento:........................................................................................................

4.8.3. Tolerancia del mecanismo de medición (con arreglo al punto 2.1.3 de Anexo II de la Directiva 75/443/CEE): .....................................................................................................................

4.8.4. Relación de transmisión total (con arreglo al punto 2.1.2 del Anexo II de la Directiva 75/443/CEE) o datos equivalentes:...............................................................................................

4.8.5. Diagrama de la escala del indicador de velocidad u otras formas de

visualización:................

6. SUSPENSION

6.6. Neumáticos y ruedas

6.6.2. Limites superior e inferior de los radios de rodamiento

6.6.2.1. Eje nº 1:.....................................................................................................................

6.6.2.2. Eje nº 2:.....................................................................................................................

6.6.2.3. Eje nº 3:.....................................................................................................................

6.6.2.4. Eje nº 4:.....................................................................................................................

6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante:......................................kPa

Fecha, expediente

(*)Los números de los puntos y notas a pie de página empleados en la presente Ficha de Características corresponden a los empleados en el Anexo de la Directiva 70/l56/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.

Apéndice 2

MODELO

[Formato máximo A4 (210 x 297 mm)]

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

Sello de la Administración

Comunicación relativa a:

- homologación (1)

- extensión de homologación (1)

- denegación de homologación (1)

- retirada de homologación (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva 75/443/ CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.

Número de homologación:..............................................................................................................

Motivos de la extensión:...................................................................................................................

SECCION I

0.1. Marca (razón social):................................................................................................................

0.2. Tipo y denominación comercial general:....................................................................................

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente(1)(2), si están marcados en éste:.............................................................................................................

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas:...........................................................................................

0.4. Categoría de vehículo(l)(3):......................................................................................................

0.5. Nombre y dirección del fabricante:.............................................................................................

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes:...........................................................................................

0.8. Nombre(es) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje:.........................................................

SECCION II

1. Informaciones complementarias (si procede): véase adeuda.

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos:...................................

3. Fecha del acta del ensayo:..............................................................

4. Número del acta del ensayo:..............................................................

5. Observaciones (si las hubiere): véase adenda....................................................

6. Lugar:.................................................................................

7. Fecha:.........................................................

8. Firma:........................................................

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación con el símbolo: «?». (por ejemplo: ABC??123???).

(3) Tal y como se define en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/l56/CEE.

Adenda

al certificado de homologación CE nº ...

relativo a la homologación de un vehículo con arreglo a la Directiva 75/443/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE

1. INFORMACION ADICIONAL

1.1. Indicador de velocidad

1.1.1. Medio de identificación, si existe, y localización del mismo:.......................................................

5. OBSERVACIONES

(por ejemplo: válido tanto para vehículos con el volante a la derecha como a la izquierda)

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/06/1997
  • Fecha de publicación: 05/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81355).
  • Fecha de derogación: 01/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid