LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996,
que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 854/97, contempla determinados aumentos del importe básico de la prima por la comercialización adelantada de terneros; que el Reglamento (CE) n° 616/97 de la Comisión ha modificado dichos aumentos; que la aplicación de ese Reglamento ha puesto de manifiesto que, involuntariamente, los aumentos no eran aplicables a los animales sacrificados entre el 9 de abril y el 14 de abril de 1997; que ha de corregirse tal situación;
Considerando que las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 616/97 se añadirá el siguiente párrafo:
«Será aplicable a partir del 14 de abril de 1997.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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