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Documento DOUE-L-1997-81331

Reglamento (CE) nº 1272/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/96, establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento en el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;

Considerando que, en espera de una comunicación de las autoridades competentes en la que se actualicen las necesidades de Madeira, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, es preciso aprobar el plan correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997)

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

2008 Frutas y hortalizas y demás

partes comestibles de plan-

tas, preparados o conservadas

de otra forma, incluso azu-

caradas, edulcoradas de otro

modo o con alcohol, no expre-

sadas ni comprendidas en otras

partidas:

2008 20 - Piñas (ananás) 150

2008 30 - Cítricos 20

2008 40 - Peras 40

2008 60 - Cerezas 30

2008 70 - Melocotones 200

- Los demás, incluidas las

mezclas, con excepción de

las mezclas de la subpar-

tida 2008 19:

2008 92 - - Mezclas 25

2008 99 - - Los demás, excepto los

palmitos y las mezclas 15

Total 480

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81657).
Materias
  • Abastecimientos
  • Frutos
  • Portugal
  • Productos hortícolas

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