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Documento DOUE-L-1997-81330

Reglamento (CE) nº 1271/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimientos de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81330

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 868/97, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997 y basándose en las cantidades determinadas para la campaña 1996/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni

edulcorar de otro modo 6 000

ex 0402 Leche desnatada en polvo 400

ex 0402 Leche entera en polvo 350

0405 Mantequilla 600

0406 Queso 600»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Abastecimientos
  • Portugal
  • Productos lácteos

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