LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 868/97, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira;
Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997 y basándose en las cantidades determinadas para la campaña 1996/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2219/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni
edulcorar de otro modo 6 000
ex 0402 Leche desnatada en polvo 400
ex 0402 Leche entera en polvo 350
0405 Mantequilla 600
0406 Queso 600»
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