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Documento DOUE-L-1997-81323

Reglamento (CE) nº 1262/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81323

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1174/96, se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, teniendo en cuenta la producción local;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PARTE 1

Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación 10 000 13

o de reproducción (1)

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destina- 50 000 3,60

dos a la producción de

pollitos de multiplicación o

de reproducción (1)

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento

(CEE) n.º 2782/75 del Consejo (DO n.º L 282 de 1.11.1975, p. 100).

PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación 180 000 5

o de reproducción (1)

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destina- 80 000 3,60

dos a la producción de

pollitos de multiplicación o

de reproducción (1)

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2782/75.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81008).
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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