LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 3010/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1506/96, establece el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas procedentes del mercado comunitario, en virtud del régimen establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92;
Considerando que conviene adaptar ese importe habida cuenta de la evolución que han registrado las condiciones de abastecimiento a partir del mercado mundial como consecuencia, principalmente, de la modificación del régimen arancelario para la importación; que parece oportuno que el importe de la ayuda destinada a cada producto se establezca sobre la base de la media de
los derechos de aduana que se apliquen a las distintas composiciones del producto de conformidad con la nomenclatura arancelaria; que procede disponer que el presente Reglamento comience a surtir efectos a partir del período de aplicación del plan de previsiones de abastecimiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) n° 3010/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
IMPORTE DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 1
Códigos NC Importes de la ayuda
(en ecus por 100 kilos)
2007 99 41,75
2008 20 15,86
2008 30 23,13
2008 40 19,98
2008 50 21,02
2008 70 19,34
2008 80 27,30
2008 92 23,26
2008 99 23,90»
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