LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1492/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece un sistema de modificación e información de las importaciones y exportaciones de determinados productos químicos peligrosos cuyo origen o destino se encuentre en terceros países; que estos productos químicos están sujetos al procedimiento internacional de información y consentimiento previos (ICP), establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece además la participación de la Comunidad en el procedimiento internacional de información y consentimiento previos;
Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece, en particular, que el Anexo II de dicho Reglamento debe incluir una relación de los productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP, una relación de los países participantes en dicho procedimiento y las decisiones sobre ICP de los países importadores;
Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92 establece que el Anexo II deberá modificarse cuando el PNUMA y la FAO hayan efectuado modificaciones en la relación de productos químicos sujetos al procedimiento internacional de ICP y en las decisiones sobre ICP de los países importadores;
Considerando que, dado que se han efectuado algunas modificaciones de este tipo, es necesario, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2455/92, modificar su Anexo II de acuerdo con las últimas modificaciones efectuadas en el Reglamento (CE) n° 1492/96;
Considerando que es conveniente para los exportadores disponer de información adicional incluyendo además las decisiones temporales de los países que participan como importadores;
Considerando que el presente Reglamento es conforme al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE del
Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2455/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
La información del presente Anexo se fundamenta en la circular VI sobre ICP de julio de 1996 y en la actualización de la misma, de enero de 1997
1. Productos químicos sujetos al procedimiento internacional ICP
Los siguientes productos químicos han sido introducidos en el procedimiento ICP como consecuencia de las acciones de control presentadas por los países participantes. En lo que concierne al aldrín, dieldrín, DDT, dinoseb y sus sales, fluoroacetamida, HCH (mezcla de isómeros), clordano, clordimeform, DBE (1,2-dibromoetano), heptacloro y los compuestos de mercurio, las acciones de control presentadas se refieren a su utilización como plaguicidas. En lo que concierne a crocidolita, polibromobifenilos (PBB), policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y fosfato de tris (2,3-dibromopropilo), las acciones de control presentadas se refieren a su utilización industrial. Diversos documentos de orientación para la toma de decisiones han sido preparados por la FAO/PNUMA (IRPTC) para ayudar a los países en la toma de decisiones relativas a la importación de dichos productos químicos. Estos documentos no son, sin embargo, la única información que los países consideran para tomar una decisión de importación. En consecuencia, la decisión de importación no se refiere necesariamente a las utilizaciones que se mencionen en dichos documentos de orientación.
Aldrín N.º CAS 309-00- 2 N.º CE 206-215-8
Dieldrín N.º CAS 60-57- 1 N.º CE 200-484-5
DDT (clofenotano) N.º CAS 50-29- 3 N.º CE 200-024-3
Dinoseb y sus sales N.º CAS 88-85- 7 N.º CE 201-861-7
Fluoroacetamida N.º CAS 640-19- 7 N.º CE 211-363-1
HCH (mezcla de isómeros) N.º CAS 608-73- 1 N.º CE 210-168-9
Clordano N.º CAS 57-74- 9 N.º CE 200-349-0
Clordimeform N.º CAS 6164-98- 3 N.º CE 228-200-5
DBE (1,2-dibromoetano) N.º CAS 106-93- 4 N.º CE 203-444-5
Heptacloro N.º CAS 76-44- 8 N.º CE 200-962-3
Compuestos de mercurio
tales como:
- óxido de mercurio N.º CAS 21908-53- 2 N.º CE 244-654-7
- Cloruro mercurioso N.º CAS 10112-91- 1 N.º CE 233-307-5
(Calomel)
- Otros compuestos
inorgánicos de
mercurio
- Compuestos de
alquil-mercurio
- Compuestos de
alquiloxyalquil y
aril-mercurio
Crocidolita N.º CAS 12001-28- 4 N.º CE 310-127-6
Polibromobifenilos N.º CAS 36355-01- 8, N.º CE 252-994-2,
(PBB) 27858-07-7, 13654-09- 6 248-696-7, 237-137-2
Policlorobifenilos N.º CAS 1336-36- 3 N.º CE 215-648-1
(PCB) (excepto los
mono y dicloro-
bifenilos)
Policloroterfenilos N.º CAS 61788-33- 8 N.º CE 262-968-2
(PCT)
Fosfato de tris N.º CAS 126-72- 7 N.º CE 204-799-9
(2,3-dibromopropilo)
2. Países que aplican el procedimiento ICP
Afganistán (*)
Albania
Andorra (*)
Angola
Antigua y Barbuda
Arabia Saudí
Argelia
Argentina
Armenia (*)
Australia
Azerbaiyán (*)
Bahamas
Bahrein
Bangladesh
Barbados
Belarús (*)
Belice
Benin
Bhután
Bolivia
Bosnia-Hercegovina
Botsuana
Brasil
Brunéi Darussalam
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Bután
Cabo Verde
Camboya (*)
Camerún
Canadá
Colombia
Comoras
Congo
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Croacia (*)
Cuba
Chad
Chile
China
Chipre
Djibouti (*)
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes Unidos
Eritrea (*)
Eslovaquia
Eslovenia (*)
Estados federados de Micronesia (*)
Estados Unidos de América
Estonia
Etiopía
Ex República Yugoslava de Macedonia (*)
Federación de Rusia
Filipinas
Fiji
Gabón (*)
Gambia
Georgia
Ghana
Granada
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau (*)
Guinea Ecuatorial (*)
Guyana (*)
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irán
Iraq
Islas Cook
Islas Marshall (*)
Islas Salomón
Israel
Jamahiriya Arabe Libia
Jamaica
Japón
Jordania
Kazajstán
Kenya
Kirguizistán (*)
Kiribati (*)
Kuwait
Lesoto
Letonia
Líbano
Liberia
Lituania
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas (*)
Malí
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Mónaco (*)
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia (*)
Nauru (*)
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Nueva Zelanda
Omán
Pakistán
Panamá
Papua Nueva Guinea
Paraguay
Perú
Polonia (*)
Qatar
República Arabe Siria
República Centroafricana
República de Corea
República Checa (1)
República Democrática Popular Lao (*)
República Dominicana
República de Moldavia
República Popular Democrática de Corea (*)
República Unida de Tanzanía
Rwanda
Rumanía
Samoa
Saint Kitts y Nevis
San Marino (*)
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Santa Sede (*)
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Seychelles (*)
Sierra Leona
Singapur (*)
Somalia (*)
Sri Lanka
Swazilandia (*)
Sudáfrica (*)
Sudán
Suiza
Surinam
Tailandia
Tayikistán
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán (*)
Turquía
Tuvalu (*)
Ucrania (*)
Uganda
Unión Europea
(sus Estados miembros y los miembros del Acuerdo EEE) (2)
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Viet Nam
Yemen (*)
Yugoslavia (*)
Zaire
Zambia
Zimbabwe
___________________________________________________
(*) Estos países todavía no han nombrado a la AND.
(2) Punto de contacto únicamente.
(3) Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.
Miembros del Acuerdo de EEE: Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.
3. Decisiones de los países participantes
Las decisiones referidas son decisiones finales, si, no llevan la indicación temporal".
Producto químico País Decisión sobre la importación
Aldrín Angola Prohibido
(N.º CE 206-215-8) Australia Prohibido
(N.º CAS 309-00-2) Bahrein Prohibido
Bangladesh Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Benin Prohibido
Bhután Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal:Prohibido
Burundi Temporal:Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Temporal:Autorizado
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal: Autorizado (necesita aprobación
por el Ministerio de
la Agricultura; sólo
como termiticida)
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Prohibido
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kenya Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Temporal: Autorizado (empleado como
termiticida)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido (importación, producción y uso
prohibidos)
Nepal Temporal: autorizado
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Temporal: Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
Qatar Prohibido
República Temporal: Prohibido
Centroafricana
República de Corea Prohibido
República Dominicana Prohibido
Rwanda Prohibido
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Autorizado (se exige
la aprobación escrita
del secretario; uso
agrícola limitado
a aplicaciones de
control en semilleros
de coco)
Sudán Autorizado (para el
control de las ter-
mitas)
Suiza Prohibido
Suriname Prohibido
Tailandia Autorizado (sólo para
el control de termitas
y el uso doméstico)
Tanzania Autorizado (para las
emergencias y en
cantidades limitadas)
Togo Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal: Autorizado
(sólo como termicida)
Turquía Prohibido
Uganda Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso fito-
Alemania, sanitario (en los demás
Austria, Bélgica, usos es necesaria una
Dinamarca, España, autorización escrita
Finlandia, Francia, para la importación en
Grecia, Irlanda, Bélgica, Dinamarca,
Italia, Luxemburgo, España, Finlandia,
Países Bajos, Francia, Italia y
Portugal, los Países Bajos)
Reino Unido,
Suecia
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el uso
fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado (se
exige el permiso
del Ministerio de
Sanidad o Agricul-
tura; control de
vectores en salud
pública)
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Zimbabwe Autorizado (sólo
como termicida;
prohibida la impor-
tación para uso en
protección vegetal)
Producto químico País Decisión sobre la importación
Dieldrín Angola Prohibido
(N.º CE 200-484-5) Australia Prohibido
(N.º CAS 60-57-1) Bahrein Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Benin Prohibido
Bhután Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal:Prohibido
Burundi Temporal:Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Temporal:Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Temporal:Autorizado
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal: Autorizado
(bajo permiso del
Ministerio de Agricul-
tura; sólo uso
como termiticida)
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Autorizado
(únicamente para el
control de la langosta)
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kenya Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Temporal: Autorizado
(empleado como
termiticida)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido (importa-
ción, producción
y uso prohibidos)
Nepal Temporal: Autorizado
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Temporal: Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
Qatar Prohibido
República Prohibido
Centroafricana
República de Prohibido
Corea
República Prohibido
Dominicana
Rwanda Prohibido
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siriam Prohibido
Sri Lanka Autorizado
(se exige la
aprobación escrita
del secretario; uso
sólo no agrícola;
como termiticida y
para protección
de madera)
Sudán Autorizado
(para el control
de las termitas)
Suiza Prohibido
Suriname Prohibido
Tailandia Prohibido
Tanzanía Autorizado
(para las emergen-
cias y en canti-
dades limitadas)
Togo Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal: Autorizado
(sólo como
termiticida)
Turquía Prohibido
Uganda Temporal: Autorizado
(sólo como termiti-
cida)
Unión Europea
- Estados miembros:Prohibido el uso fito-
Alemania, Aus- sanitario (en los demás
tria, Bélgica, usos es necesaria una
Dinamarca, España,autorización escrita
Finlandia, Franciapara la importación en
Grecia, Irlanda, Bélgica, Dinamarca,
Italia, Luxembur- España, Finlandia,
go,Países Bajos, Francia, Italia y
Portugal, los Países Bajos)
Reino Unido,
Suecia
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el
uso fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado
(se exige el
permiso del Minis-
terio de Sanidad
o Agricultura;
control de vectores
en salud pública)
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Zimbabwe Autorizado
DDT (clofenotano) Angola Prohibido
(N.º CE 200-24-3) Australia Prohibido
(N.º CAS 50-29-3) Bahrein Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Benin Prohibido
Bhután Temporal: Autorizado
Bolivia Autorizado
(sólo bajo permiso
del Ministerio
de Salud por
razones de salud
pública; control
de vectores de
la malaria; uso
prohibido en
agricultura)
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal: Prohibido
Burundi Temporal: Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Prohibido
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal: Autorizado
(necesita permiso
del Ministerio
de Agricultura; sólo
en casos de
urgencia contra
la malaria)
Fiji Prohibido
Filipinas Autorizado
(se exige un permiso
especial para el
control vectorial de
la malaria a través
del Departamento
de Sanidad)
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Autorizado
(sólo por razones de
sanidad pública)
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Temporal: Autorizado
(en programas de
sanidad pública)
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kenya Temporal: Autorizado
(importación autori-
zada sólo por el
Ministerio de Salud
por razones de
sanidad pública)
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Temporal: Autorizado
(para uso sobre vec-
tores de malaria)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Autorizado
(uso restringido por
el Servicio de
Salud Pública
únicamente)
México Temporal: Autorizado
(importación directa
por el Secretariado
de Sanidad para
campañas de
salud pública)
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación, produ-
cción, uso prohibidos)
Nepal Temporal: Autorizado
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Temporal: Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
(todo uso en agri-
cultura prohibido)
Qatar Prohibido
República Prohibido
Centroafricana
República de Corea Prohibido
Rwanda Prohibido
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Autorizado
(se exige un
permiso especial
para el control
vectorial de la
malaria; se prohíben
todos los usos
agrícolas)
Sudan Autorizado
(únicamente para el
uso sanitario
público)
Suiza Prohibido
Suriname Prohibido
Tailandia Autorizado
(sólo en casos
de malaria; bajo
permiso del Minis-
terio de Sanidad
Pública)
Tanzanía Autorizado
(para las emergen-
cias y en cantidades
limitadas)
Togo Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal: Prohibido
Turquía Prohibido
Uganda Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso
Bélgica, Dinamarca, fitosanitario (en lo
España, Finlandia, demás es necesaria
Francia, Grecia, una autorización
Irlanda, Italia, escrita para la
Luxemburgo, importación a Bélgica,
Países Bajos, Dinamarca, España,
Portugal y Finlandia, Francia,
Reino Unido. Italia y los
Países Bajos)
Alemania, Austria y Prohibido
Suecia
- Miembros del Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el
uso fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado (se exige
el permiso; control
de vectores bajo
autorización
del Ministerio
de Salud; para
uso de emergencia
bajo permiso y
supervisión del
Ministerio de
Agricultura)
Viet Nam Autorizado
(importación del
Ministerio de
Sanidad para uso
sanitario público)
Zaire Prohibido
Zimbabwe Autorizado
(cantidad limitada
sólo para uso sobre
vectores de malaria;
prohibida importación
para uso en
protección vegetal)
Dinoseb y sus sales Angola Temporal: Autorizado
(N.º CE 201-861-7) Australia Prohibido (Australia
(N.º CAS 88-85-7) lo importa periódica-
mente para uso como
inhibidor en la
producción de stirene;
requiere autorización)
Bahrein Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Benin Prohibido
Bhután Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal: Prohibido
Burundi Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Temporal: Autorizado
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal: Prohibido
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Temporal: Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Temporal: Autorizado
Kazajstán Prohibido
Kenya Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Temporal: Prohibido
Malasia Prohibido (excepto
para trabajo de
investigaciones
bajo permiso)
Malta Prohibido
Marruecos Autorizado
(uso como herbicida
en los cultivos
de legumbres;
cantidad limitada a
500-1 000 kg/año)
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
Nepal Prohibido
Nicaragua Temporal: Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
Qatar Prohibido
República Temporal: Prohibido
Centroafricana
República Prohibido
de Corea
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Prohibido
Suiza Permiso
Suriname Prohibido
Tailandia Prohibido
Tanzanía Prohibido
Togo Temporal: Autorizado
(sólo bajo permiso
anticipado y/o
acuerdo del Servicio
de Protección Vegetal,
Ministerio de
Desarrollo)
Turquía Prohibido
Uganda Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso
Alemania, Austria, fitosanitario (en los
Bélgica, Dinamarca, demás es necesaria
España, Finlandia, una autorización
Francia, Grecia, escrita para la
Irlanda, Italia, importación a Bélgica,
Luxemburgo,P. Bajos, Dinamarca, España,
Portugal y Finlandia, Italia
Reino Unido y los Países Bajos)
Suecia Prohibido
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el uso
fitosanitario
Liechtenstein Prohibido el uso
fitosanitario
(exige una
autorización
escrita para
los demás usos)
Noruega Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado
(las propiedades,
los datos
toxicológicos
y el certificado
de control de
calidad deben
estar disponibles)
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Zimbabwe Prohibido
Fluoroacetamida Angola Prohibido
(N.º CE 211-363-1) Australia Prohibido
(N.º CAS 640-19-7) Bahrein Prohibido
Belice Prohibido
Benin Prohibido
Bhután Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burundi Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Temporal: Autorizado
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Etiopía Temporal: Autorizado
(bajo permiso del
Ministerio
de Agricultura)
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Prohibido
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Prohibido
Kenya Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Prohibido (sólo bajo
permiso para trabajos
de investigación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
Nepal Prohibido
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
Qatar Prohibido
República Temporal: Prohibido
Centroafricana
República Prohibido
de Corea
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Prohibido
Suiza Prohibido
Suriname Prohibido
Tailandia Prohibido
Tanzanía Prohibido
Togo Temporal: Autorizado
(sólo bajo aprobación
del Servicio de
protección vegetal)
Turquía Prohibido
Uganda Prohibido
Unión Europea
-Estados miembros:
Alemania Prohibido el
uso fitosanitario
Austria Prohibido el
uso fitosanitario
(se exige una
autorización escrita
para los demás usos)
Bélgica Autorizado
(se exige una
autorización
escrita)
Dinamarca Autorizado
(se exige una
autorización
escrita)
España Autorizado
(se exige una
autorización
escrita)
Finlandia Autorizado
(se exige
aprobación previa)
Francia Autorizado
(se exige una
autorización
escrita para el
uso fitosanitario)
Grecia Autorizado
(se exige una
autorización
escrita para su
uso en rodenti-
cidas)
Irlanda Autorizado
(se exige
autorización
previa)
Italia Prohibido
Luxemburgo
Países Bajos Prohibido
Portugal Prohibido el uso
fitosanitario
Reino Unido Autorizado
(se exige
autorización
previa)
Suecia Autorizado
(se exige
aprobación
previa)
-Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Autorizado
(se exige
autorización
escrita)
Liechtenstein
Noruega Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado
(las propiedades,
los datos toxico-
lógicos y el
certificado de
control de calidad
deben estar
disponibles)
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Zimbabwe Prohibido
HCH (mezcla de isómeros) Angola Prohibido
(N.º CE 210-168-9) Australia Prohibido
(N.º CAS 608-73-1) Bahrein Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Temporal: Autorizado
(sólo formulaciones
de menos que 1% i.a.
para uso veterina-
rio y médico)
Benin Prohibido
Bhután Temporal: Autorizado
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal: Prohibido
Burundi Temporal: Prohibido
Cabo Verde Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Chipre Prohibido
Congo Temporal: Autorizado
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal: Autorizado
(requiere autorización
del Ministerio
de Agricultura)
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Temporal: Autorizado
(ciertos usos
prohibidos)
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Japón Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kenya Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Prohibido
(sólo bajo permiso
para trabajos de
investigación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
Nepal Temporal: Autorizado
Nicaragua Prohibido
Níger Temporal: Prohibido
Nueva Zelandia Prohibido
Pakistán Prohibido
Panamá Temporal: Prohibido
Paraguay Prohibido
Perú Prohibido
Qatar Prohibido
República Temporal: Prohibido
Centroafricana
República Prohibido
de Corea
Rwanda Prohibido
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Prohibido
Suiza Prohibido
Suriname Prohibido
Tailandia Prohibido
Tanzanía Autorizado
Togo Prohibido
Turquía Prohibido
Uganda Temporal: Autorizado
Unión Europea
-Estados miembros: Prohibido el uso fi-
Alemania, Bélgica , tosanitario (en los
Dinamarca, España, demás usos es nece-
Finlandia, Francia, saria una autori-
Grecia, Irlanda, zación escrita para
Italia, Luxemburgo, importación a Bélgica,
Países Bajos, Dinamarca, España,
Portugal y Reino UnidoFinlandia, Francia,
Italia y los
Países Bajos)
Austria y Suecia Prohibido
-Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el uso
fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Prohibido
Vanuatu Prohibido
Venezuela Autorizado
(se exige el
permiso del Minis-
terio de Salud,
lucha antivectorial
por razones médi-
cas; uso limitado
bajo autori-
zación del
Ministerio
de Agricultura)
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Clordano Australia Autorizado
(N.º CE 200-349-0) (la AND para
(N.º CAS 57-74-9) los plaguicidas
debe autorizar
cada envío; el
uso cesará el
30 de junio de
1997; registrado
sólo contra
termites
subterráneos)
Bahrein Prohibido
Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal: Prohibido
Burundi Temporal: Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Congo Prohibido
Costa Rica Prohibido
Cuba Autorizado
(pequeñas cantidades
inferiores a 1 MT
al año de 75% pH
u otro material
técnico para
formular en el
país sustancias
para el control
de las hormigas,
con menos del
0,75% de prin-
cipio activo)
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal:Autorizado
(bajo permiso del
Ministerio
de Agricultura;
empleo sólo
como termiticida)
Fiji Prohibido
Filipinas Autorizado
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal: Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
Indonesia Prohibido
India Temporal: Prohibido
Islas Cook Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Temporal:Autorizado
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Temporal:Autorizado
(sólo uso termiti-
cida)
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación,
producción y uso
prohibidos)
Nepal Prohibido
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelandia Prohibido
Omán Temporal:Autorizado
(sólo uso termiti-
cida)
Pakistán Prohibido
Paraguay Prohibido
Qatar Prohibido
República Prohibido
de Corea
República Prohibido
Dominicana
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Sira Prohibido
Sri Lanka Permiso (se exige
una carta de
aprobación
del secretario;
uso limitado
como termiticida
en el terreno,
agente de pro-
tección de
la madera)
Sudán Autorizado
(sólo uso
termiticida)
Suiza Prohibido
Suriname Temporal: Prohibido
Tailandia Autorizado
(únicamente para
el control de las
termitas en la
producción de
caña de azúcar,
piña, caucho de
Pará y palmera
de aceite)
Tanzanía Temporal:Autorizado
Togo Prohibido
Turquía Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado
(sólo uso termi-
ticida)
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso
Alemania, Austria, fitosanitario
Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos
España, Finlandia, es necesaria una
Francia, Grecia, autorización
Irlanda, Italia, escrita para la
Luxemburgo, Países importación a
Bajos, Portugal Bélgica, Dinamarca,
y Reino Unido España, Finlandia,
Francia, Italia
y los Países Bajos)
Suecia Prohibido
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el
uso fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Prohibido
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Clordimeform Australia Prohibido
(N.º CE 228-200-5) Bahrein Prohibido
(N.º CAS 6164-98-3) Barbados Prohibido
Belice Temporal:Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal:Prohibido
Burundi Temporal:Prohibido
Chad Prohibido
China Prohibido
Congo Prohibido
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal:Prohibido
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal:Prohibido
(salvo pequeñas
cantidades para
uso de investi-
gación mediante
permiso de
importación)
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Prohibido
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Jordania Prohibido
Líbano Prohibido
Kazajstán Prohibido
Malasia Prohibido (salvo
pequeñas cantida-
des para uso de
investigación/
capacitación
mediante per-
miso de impor-
tación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación,
producción y
uso prohibidos)
Nepal Prohibido
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Omán Prohibido
Pakistán Prohibido
Paraguay Prohibido
Qatar Prohibido
República de Prohibido
Corea
República Prohibido
Dominicana
Rwanda Autorizado
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Prohibido
Suiza Prohibido
Suriname Temporal:Prohibido
Tailandia Prohibido
Togo Temporal:Autorizado
Trinidad y Tobago Temporal:Prohibido
Turquía Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros:
Alemania Prohibido el
uso fitosanitario
Austria Prohibido el
uso fitosanitario
Bélgica Autorizado
(se exige
autorización
escrita)
Dinamarca Autorizado
(se exige apro-
bación previa)
España Autorizado
Finlandia Autorizado
(se exige apro-
bación previa)
Francia Autorizado
(se exige
autorización
escrita para
el uso fitosa-
nitario)
Grecia Prohibido
Irlanda Autorizado
(se exige autori-
zación previa)
Italia Prohibido
Luxemburgo
Países Bajos Prohibido
Portugal Autorizado
(se exige autori-
zación escrita
para el uso
fitosanitario)
Reino Unido Autorizado
(se exige autori-
zación escrita)
Suecia Autorizado
(se exige aproba-
ción previa)
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Autorizado
(se exige autori-
zación escrita)
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Viet Nam Temporal:Prohibido
Zaire Prohibido
DBE (1,2-dibromoctano) Australia Autorizado
(N.º CE 203-444-5) Bahrein Prohibido
(N.º CAS 106-93-4) Barbados Temporal:Autorizado
(uso limitado
como fumigador
en algunos
oficios; sólo
usos no agrí-
colas)
Belice Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal:Prohibido
Burundi Temporal:Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Congo Prohibido
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal:Prohibido
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal:Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Autorizado
(uso restringido
a la fumigación
de cereales ali-
menticios efec-
tuada por orga-
nismos guberna-
mentales y servi-
cios de control
de plagas cuya
capacidad
haya sido aproba-
da por el conse-
jero fitosa-
nitario del
Gobierno)
Indonesia Prohibido
Islas Cook Temporal:Autorizado
(sólo con autoriza-
ción de parte
del Ministerio
de Agricultura
y para el
tratamiento
de productos
contra la mosca
de la fruta)
Jordania Prohibido
Líbano Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Prohibido
(salvo pequeñas
cantidades para
uso de investiga-
ción/capacitación
mediante permiso
de importación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación,
producción y
uso prohibidos)
Nepal Prohibido
Nicaragua Prohibido
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Autorizado
(para la fumiga-
ción efectuada
por el Departa-
mento de Cuaren-
tena)
Omán Prohibido
Pakistán Prohibido
Paraguay Prohibido
Qatar Prohibido
República Prohibido
de Corea
Rwanda Prohibido
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Prohibido
Suiza Autorizado
(si no va a em-
plearse como
plaguicida)
Suriname Temporal:Prohibido
Tailandia Prohibido
Tanzanía Prohibido
Togo Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal:Prohibido
Turquía Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso
Alemania, Austria, fitosanitario
Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos
España, Finlandia, es necesaria
Francia, Grecia, una autorización
Irlanda, Italia, escrita para la
Luxemburgo, Países importación a
Bajos, Portugal, Bélgica, Dinamarca,
Reino Unido España, Finlandia,
y Suecia Italia y los
Países Bajos
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islanda Prohibido el
uso fitosanitario
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Heptacloro Australia Prohibido
(N.º CE 200-962-3) Bahrein Prohibido
(N.º CAS 76-44-8) Barbados Prohibido
Belice Prohibido
Bolivia Prohibido
Bulgaria Prohibido
Burkina Faso Temporal:Autorizado
Burundi Temporal:Prohibido
Camerún Prohibido
Chad Prohibido
Chile Prohibido
China Prohibido
Congo Prohibido
Costa Rica Autorizado
(únicamente
para uso profe-
sional en árbo-
les ornamen-
tales y pinos)
Cuba Prohibido
Dominica Prohibido
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Emiratos Arabes Prohibido
Unidos
Etiopía Temporal
(bajo permiso
del Ministerio
de Agricultura;
empleo sólo como
termiticida)
Fiji Prohibido
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
Guinea Temporal:Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
India Temporal:Prohibido
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Prohibido (salvo
pequeñas cantidades
para uso de inves-
tigación/capacita-
ción mediante per-
miso de importación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación,
producción y
uso prohibidos)
Nepal Prohibido
Nicaragua Autorizado
Níger Prohibido
Nueva Zelanda Prohibido
Pakistán Autorizado
(únicamente
para la lucha
contra las ter-
mitas del suelo
y de la madera)
Paraguay Prohibido
Qatar Prohibido
República Prohibido
de Corea
República Prohibido
Dominicana
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
Sudán Autorizado
(sólo uso
termiticida)
Suiza Prohibido
Suriname Temporal:Prohibido
Tailandia Autorizado
(sólo para el
control de las
termitas en es-
tructuras y el
uso doméstico)
Tanzanía Temporal:Autorizado
Togo Temporal:Autorizado
Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado
(sólo uso ter-
miticida)
Turquía Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido el uso
Alemania, Austria, fitosanitario
Bélgica, Dinamarca, (en los demás usos
España, Finlandia, es necesaria
Francia, Grecia, una autorización
Irlanda, Italia, escrita para
Luxemburgo, Países la importación a
Bajos, Portugal, Bélgica, Dinamarca,
Reino Unido España, Finlandia,
y Suecia Francia, Italia,
y los Países Bajos)
- Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido el
uso fitosanitario)
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Uruguay Autorizado
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Compuestos de mercurio Australia Autorizado
tales como: (desde el 31 de
- xido de mercurio diciembre de 1994
nº CAS 21908-53-2 el uso se ha li-
nºCE 244-654-7 mitado al culti-
-Cloruro mercurioso vo de la caña
(Calomelano) de azúcar)
nº CAS 10112-91-1 Bahrein Prohibido
nº CE 233-307-5 Barbados Prohibido
-Otros compuestos Belice Prohibido
inorgánicos de Bolivia Prohibido
mercurio Bulgaria Prohibido
-Compuestos de alquil- Burkina Faso Prohibido
mercurio Burundi Temporal:Prohibido
-Compuestos de alquil- Chile Prohibido
oxialquil y arilmer- China Prohibido
curio Congo Prohibido
Costa Rica Prohibido
Cuba Prohibido
Dominica Temporal:Autorizado
(permiso de impor-
tación sólo para
laboratorios
y farmacias
oficiales)
Ecuador Prohibido
El Salvador Prohibido
Etiopía Temporal:Autorizado
(necesita permiso
del Ministerio
de Agricultura:
I.cloruro
etilmercúrico;
2.acetato fenil-
mercúrico;
utilización de
plaguicidas que
contengan mer-
curio no aconse-
jable)
Filipinas Prohibido
Gambia Prohibido
Guatemala Prohibido
(se refiere sólo
a cloruro de
metoxictil
mercurio)
Guinea Temporal:Prohibido
Honduras Prohibido
Hungría Prohibido
(se refiere sólo
a uso agrícola)
India Prohibido
(acetato de
fenilmercurio)
Autorizado
(cloruro de
metoxietil-
mercurio)
Temporal:Autorizado
(cloruro de
etilmercurio)
Indonesia Prohibido
Islas Cook Prohibido
Jordania Prohibido
Kazajstán Prohibido
(se refiere a
etilmercurio)
Kuwait Prohibido
Líbano Prohibido
Malasia Prohibido
(salvo pequeñas
cantidades para
uso de investi-
gación/capacita-
ción mediante
permiso de
importación)
Malta Prohibido
Marruecos Prohibido
Mauricio Prohibido
México Prohibido
Mongolia Prohibido
Mozambique Prohibido
(importación,
producción y
uso prohibidos)
Nepal Prohibido
Nicaragua Prohibido
Níger Autorizado
(se refiere
solamente al
uso en produc-
tos fitosani-
tarios)
Nueva Zelanda Prohibido
(se refiere
solamente al
uso como pla-
guicida
Omán Prohibido
Pakistán Prohibido
Paraguay Prohibido
Qatar Prohibido
República Prohibido
de Corea
Samoa Prohibido
Santa Lucía Prohibido
Siria Prohibido
Sri Lanka Prohibido
(óxido mercurio)
Prohibido
(acetato de fe-
nilmercurio)
Autorizado
(dodecenil-
succinato de
de fenilmer-
curio utili-
zado como pin-
tura biocida;
se exige una
carta de apro-
bación del
Secretario)
Sudán Prohibido
Suiza Autorizado
(Prohibido como
plaguicida y
para la mayor
parte de los
demás usos)
Suriname Temporal:Prohibido
(se refiere
a acetato de
metoxietil-
mercurio)
Tailandia Prohibido
Tanzanía Prohibido
(se refiere so-
lamente al uso
como plagui-
cida)
Togo Prohibido
Trinidad y Tobago Temporal:Autorizado
(se refiere a
cloruro de 2-
metoxietil-
mercurio)
TurquíaProhibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibida su utili-
Alemania, Austria, zación como produc-
Bélgica, Dinamarca, tos fitosanitarios,
España, Finlandia, antiincrustantes,
Francia, Grecia, protectores de
Irlanda, Italia, la madera, pro-
Luxemburgo, Países tectores textiles y
Bajos, Portugal, productos antilimos
Reino Unido (para otras utili-
y Suecia zaciones se preci-
sa una autorización
escrita para efec-
tuar una importa-
ción en Bélgica y
en los Países Bajos)
- Miembros del
Acuerdo EEE: Prohibida su utili-
Islandia zación como produc-
Liechtenstein tos fitosanitarios,
Noruega antiincrustantes,
protectores de la
madera, protectores
textiles y pro-
ductos antilimos
Uruguay Prohibido
Viet Nam Prohibido
Zaire Prohibido
Crocidolita Albania Prohibido
(Nº CE 310-127-6) Argelia Temporal:Autorizado
(N.º CAS 12001-128-4) (prohibido el uso
en la produccción
de artículos de
consumo)
Bahrein Prohibido
Chad Temporal:Autorizado
China Prohibido
Chipre Autorizado
(permiso del Minis-
terio de Trabajo
y Seguridad Social
para usos especia-
les en casos
excepcionales)
Cuba Permiso
Ecuador Temporal:Autorizado
Eslovaquia Prohibida
(las condiciones
están precisadas
en la Ordenanza
nº 8, 11b, del Mi-
nisterio de la
Salud de Eslova-
quia, 1990)
Filipinas Temporal:Autorizado
(se necesita un
permiso de importa-
ción provisional
de Departamento de
Medio Ambiente y
Recursos Naturales)
Gambia Temporal:Autorizado
(rigurosamente li-
mitado a trabajos
de construcción)
Guinea Temporal:Autorizado
(para usos indus-
triales, previa
autorización del
Departamento Na-
cional del Medio
Ambiente)
Hungría Prohibido
(prohibida termi-
nantemente su
utilización)
India Autorizado
(licencia por re-
comendación del
Departamento de
Productos Químicos
y Petroquímicos)
Japón Temporal:Autorizado
Malasia Autorizado
(el uso está pro-
hibido en el sec-
tor industrial;
se permite la
importación
para otros usos)
Nigeria Temporal:Autorizado
(necesita la apro-
bación de la Agen-
cia Federal para
la Tutela del
Medio Ambiente)
Samoa Prohibido
Santa Lucía Temporal:Autorizado
Suiza Autorizado
(si el uso previsto
está permitido
conforme a las
disposiciones
del apartado 3
del Anexo 3 de
la Ordenanza rela-
tiva a las sustan-
cias peligrosas
para el medio
ambiente)
Tailandia Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros:
Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia,
Francia, Grecia, Prohibido
Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países
Bajos, Portugal,
Reino Unido,
Suecia
Miembros del
Acuerdo EEE:
Islandia Prohibido
Liechtenstein Prohibido
Noruega Prohibido
Polibromobifenilos(PBB) Albania Prohibido
(N.º CE 252-994-2, Chad Temporal:Prohibido
248-696-7, 237-137-2) (se refiere sola-
(N.º CAS 36355-01-8, mente a hexabromo-
27858-07-7, 13654-09-6) bifenilo)
China Autorizado
(se exige el permi-
so de la Agencia
Nacional de Protec-
ción del Medio
Ambiente de China)
Chipre Temporal:Prohibido
Cuba Autorizado
(puede importarse
únicamente con el
permiso de la AND;
la sustancia no
puede importarse
en la producción
textil)
Ecuador Temporal:Autorizado
Filipinas Temporal:Autorizado
(se necesita un
permiso de impor-
tación provisional
del Departamento
del Medio Ambiente)
Gambia Temporal:Prohibido
Guinea Temporal:Autorizado
(para usos idustria-
les, previa autori-
zación del Departa-
mento Nacional
de Medio Ambiente)
Hungría Temporal:Autorizado
(requiere el permi-
so del Servicio
Nacional de Salud
Pública y Atención
Médica; no pueden
utilizarse PBB en
los artículos tex-
tiles que hayan
de estar en contac-
to con la piel)
India Autorizado
(licencia por
recomendacion del
Departamento de
Productos Químicos
y Petroquímicos)
Japón Temporal:Autorizado
Malasia Autorizado
Nigeria Temporal:Autorizado
(necesita la apro-
bación de la
Agencia Federal
para la Tutela
del Medio Ambiente)
Samoa Prohibido
Santa Lucía Temporal:Autorizado
Suiza Prohibido
(se prohíben la
fabricación, sumi-
nistro, importa-
cion y utilización
de estas sustan-
cias, y de produc-
tos que las
contengan)
Unión Europea
- Estados miembros: Autorizado
Alemania, Austria, (salvo si va a u-
Bélgica, Dinamarca, sarse en artículos
España, Finlandia, textiles que vayan
Francia, Grecia, a estar en contacto
Irlanda, Italia, con la piel, como
Luxemburgo, Paises las prendas de
Bajos, Portugal, vestir, la ropa
Reino Unido interior y la
y Suecia ropa blanca)
- Miembros del
Acuerdo EEE: Autorizado
Islandia (salvo si va a u-
Liechtenstein sarse en artículos
Noruega textiles que vayan
a estar en contacto
con la piel, como
las prendas de
vestir, la ropa
interior y la
ropa blanca)
Policlorobifenilos (PCB) Albania Prohibido
(N.º CE 215-648-1) Argelia Prohibido
(N.º CAS 1336-36-3) Australia Autorizado
(excepto los mono (es necesario el
y dicloro-bifenilos) permiso del Minis-
terio de Comercio)
Bahrein Prohibido
Chad Temporal:Autorizado
China Autorizado
(se exige el permi-
so de la Agencia
Nacional de Pro-
tección del Medio
Ambiente de China;
incluso para la
importación de
equipo eléctrico
que contiene PCB)
Chipre Temporal:Prohibido
Cuba Prohibido
(está prohibida la
importación de la
sustancia en sí
y de equipos eléc-
tricos que tengan
un contenido de
PCB mayor de
50 ppm)
Ecuador Temporal:Autorizado
Eslovaquia Prohibido
Filipinas Temporal:Autorizado
(se necesita un
permiso de importa-
ción provisional
del Departamento
de Medio Ambiente
y Recursos Natura-
les)
Gambia Temporal:Autorizado
(se supone qu PCB
se importan en
sistemas cerrados)
Guinea Temporal:Autorizado
(para usos indus-
triales, previa
autorización del
Departamento Nacio-
nal del Medio
Ambiente)
Hungría Temporal:Autorizado
(requiere el permi-
so del Servicio
Nacional de Salud
Pública y Atención
Médica; no pueden
utilizarse PCB en
formulaciones que
tengan un contenido
de PCB de más de
0,01% por peso)
India Autorizado
(licencia por re-
comendación del
Departamento de
Productos Químicos
y Petroquímicos)
Japón Autorizado
(se exige el per-
miso del Ministe-
rio de Comercio
Internacional
e Industria)
Malasia Autorizado
Nigeria Temporal:Autorizado
(necesita la apro-
bación de la Agen-
cia Federal para
la Tutela del
Medio Ambiente)
Samoa Prohibido
Santa Lucía Temporal:Autorizado
Suiza Prohibido
(se prohiben la
fabricación,, sumi-
nistro, importación
y utilización de
estas sustancias,
y de productos
que las contengan)
Tailandia Prohibido
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido
Alemania, Austria, (excepcionalmente
Bélgica, Dinamarca, puede autorizarse,
España, Finlandia, caso por caso, la
Francia, Grecia, importación para
Irlanda, Italia, productos primarios
Luxemburgo, Países e intermedios; ade-
Bajos, Portugal, más de la prohibi-
Reino Unido ción general de
y Suecia importar PCB, está
prohibido importar
cualquier prepara-
ción que contenga
más del 0.005% de
dichas sustancias)
- Miembros del Prohibido
Acuerdo EEE: (excepcionalmente
Islandia puede autorizarse,
Liechtenstein caso por caso, la
Noruega importación para
productos primarios
e intermedios; ade-
más de la prohibi-
ción general de
importar PCB, está
prohibido importar
cualquier prepara-
ción que contenga
más del 0.005% de
dichas sustancias)
Policloroterfenilos (PCT) Albania Prohibido
(N.º CE 262-968-2) Australia Autorizado
(N.º CAS 61788-33-8) (es necesario el
permiso del Minis-
terio de Comercio)
Chad Temporal:Prohibido
China Autorizado
(se exige el permi-
so de la Agencia
Nacional de Protec-
ción del Medio Am-
biente de China)
Chipre Temporal:Prohibido
Cuba Prohibido
Ecuador Temporal:Autorizado
Filipinas Temporal:Autorizado
(se necesita un per-
miso de importación
provisional del De-
partamento de Medio
Ambiente y Recursos
Naturales)
Gambia Temporal:Autorizado
(se supone que los
PCT se importan en
sistemas cerrados)
Guinea Temporal:Autorizado
(para usos indus-
triales, previa au-
torización del De-
partamento Nacional
del Medio Ambiente)
Hungría Temporal:Autorizado
(requiere el permi-
so del Servicio
Nacional de Salud
Pública y Atención
Médica; no pueden
utilizarse PCT en
formulaciones que
tengan un conteni-
do de PCT de más
de 0,01% por peso)
India Autorizado
(licencia por reco-
mendación del De-
partamento de Pro-
ductos Químicos y
Petroquímicos)
Japón Temporal:Autorizado
Malasia Autorizado
Nigeria Temporal:Autorizado
(necesita la apro-
bación de la Agen-
cia Federal para la
Tutela del Medio
Ambiente
Samoa Prohibido
Suiza Prohibido
(se prohíben la
fabricación, su-
ministro, impor-
tación y utiliza-
ción de estas sus-
tancias, y de pro-
ductos que las
contengan)
Unión Europea
- Estados miembros: Prohibido
Alemania, Austria, (excepcionalmente
Bélgica, Dinamarca, puede autorizarse,
España, Finlandia, caso por caso, la
Francia, Grecia, importación para
Irlanda, Italia, productos prima-
Luxemburgo, Países rios e interme-
Bajos, Portugal, dios; además de la
Reino Unido prohibición gene
y Suecia ral de importar
cualquier prepara-
ción que contenga
más del 0.005% de
dichas sustancias)
Miembros del
Acuerdo EEE: Prohibido
Islandia (excepcionalmente
Liechtenstein puede autorizarse,
Noruega caso por caso, la
importación para
productos prima-
rios e interme-
dios; además de la
prohibición gene-
ral de importar
cualquier prepara-
ción que contenga
más del 0.005% de
dichas sustancias)
Fosfato de tris Albania Prohibido
(2,3-dibromopropilo Chad Temporal:Prohibido
(N.º CE 204-799-9) China Autorizado
(N.º CAS 126-72-7) (se exige el permi-
so de la Agencia
Nacional de Protec-
ción del Medio Am-
biente de China)
Chipre Temporal:Prohibido
Cuba Autorizado
(puede importarse
solamente con el
permiso de la AND;
la sustancia no
puede importarse si
va a emplearse en
la producción
textil)
Ecuador Temporal:Autorizado
Eslovaquia Temporal:Prohibido
Filipinas Temporal:Autorizado
(se necesita un
permiso de importa-
ción provisional
del Departamento
de Medio Ambiente y
Recursos Naturales)
Gambia Temporal:Prohibido
(la AND solicita
información acerca
del origen, usos
y formas del tris)
Guinea Temporal:Autorizado
(para usos indus-
triales, previa
autorización del
Departamento Nacio-
nal del Medio
Ambiente)
Hungría Temporal:Autorizado
(requiere el permi-
so del Servicio
Nacional de Salud
Pública y Atención
Médica; no puede
utilizarse el tris
en los artículos
textiles que hayan
de estar en contac-
to con la piel)
India Autorizado
(licencia por re-
comendación del De-
partamento de Pro-
ductos Químicos
y Petroquímicos)
Japón Temporal:Autorizado
Malasia Autorizado
Nigeria Temporal:Autorizado
(necesita la apro-
bación de la Agen-
cia Federal para
la Tutela del Medio
Ambiente)
Samoa Prohibido
Suiza Temporal:Autorizado
Unión Europea Autorizado
- Estados miembros: (salvo si va a u-
Alemania, Austria, sarse en artícu-
Bélgica, Dinamarca, los textiles que
España, Finlandia, vayan a estar en
Francia, Grecia, contacto con la
Irlanda, Italia, piel como las pren-
Luxemburgo, Países das de vestir,
Bajos, Portugal, la ropa interior
Reino Unido, Suecia y la ropa blanca
- Miembros del Autorizado
Acuerdo EEE: (salvo si va a u-
Islandia sarse en artícu-
Liechtenstein los textiles que
Noruega vayan a estar en
contacto con la
piel, como las pren-
das de vestir,
la ropa interior
y la ropa blanca)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid