LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2348/96, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 527/97, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa a terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;
Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne
de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el
31 de diciembre de 1997
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
(en toneladas)
ex 0203 Carne de animales de la especie porcina
doméstica, fresca, refrigerada o congelada 500
ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el
Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0203 11 10 9000 9,1
0203 12 11 9100 13,7
0203 12 19 9100 9,1
0203 19 11 9100 9,1
0203 19 13 9100 13,7
0203 19 15 9100 9,1
0203 19 55 9110 15,5
0203 19 55 9310 15,5
0203 21 10 9000 9,1
0203 22 11 9100 13,7
0203 22 19 9100 9,1
0203 29 11 9100 9,1
0203 29 13 9100 13,7
0203 29 15 9100 9,1
0203 29 55 9110 15,5
NB: Los códigos de los productos y los notas a pie de página se definen
en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 de la Comisión (DO n.º L 366 de
24. 12. 1987, p. 1).
ANEXO III
PARTE 1
Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie
porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre
el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997
Número Ayuda
Código NC Designación de la mercancía de animales (ecus/cabeza)
para suministrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie porcina (1):
- machos 50 483
- hembras 200 423
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones
previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina
originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio
y el 31 de diciembre de 1997
Número Ayuda
Código NC Designación de la mercancía de animales (ecus/cabeza)
para suministrar
0103 10 00 Reproductores de raza pura
de la especie porcina (1):
- machos 60 483
- hembras 800 423
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones
previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".
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