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Documento DOUE-L-1997-81151

Reglamento (CE) nº 1166/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las Islas Canarias en lo que se refiere a la patata de siembra (plan de previsiones).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 27 de junio de 1997, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81151

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 de la Comisión, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CEE) n° 2168/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1909/96, fijó para la campaña 1996/97 la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra; que es preciso establecer para la campaña 1997/98 el plan de previsiones en función de las necesidades de esas islas y tomando especialmente en consideración las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es necesario que el importe de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de patatas de siembra procedentes del resto de la Comunidad se fije para la campaña 1997/98 de forma que dicho abastecimiento se efectúe para el usuario final en condiciones equivalentes a la ventaja resultante de la exoneración de los derechos de aduana de la que se benefician las importaciones de patatas de siembra originarias de terceros países; que tales ayudas deben fijarse tomando especialmente en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:

1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de patatas de siembra del código NC 0701 10 00 que estará exenta del derecho de aduana en las importaciones en las islas Canarias, o que podrá optar a la ayuda comunitaria, en el caso de los productos procedentes del resto de la Comunidad, queda fijada en 12 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.».

2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 2

Para la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, se concederá una ayuda para el abastecimiento a las islas Canarias de las patatas de siembra que procedan del mercado comunitario. El importe de dicha ayuda queda fijado en 4,226 ecus por 100 kilogramos.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 27/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Patata
  • Productos hortícolas

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