LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando que una empresa privada está haciendo un estudio pormenorizado de las diferentes opciones posibles para la estructura de la red Animo;
Considerando que, hasta que concluya ese estudio, es preciso prorrogar el régimen establecido por la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/296/CE, para garantizar la continuidad de la red Animo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CEE, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:
«- se prorroguen durante un período de dos años,».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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