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Documento DOUE-L-1997-81129

Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1997, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 21 de junio de 1997, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que una empresa privada está haciendo un estudio pormenorizado de las diferentes opciones posibles para la estructura de la red Animo;

Considerando que, hasta que concluya ese estudio, es preciso prorrogar el régimen establecido por la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/296/CE, para garantizar la continuidad de la red Animo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CEE, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«- se prorroguen durante un período de dos años,».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 bis.1 de la Decisión 92/486, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81618).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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