LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 57,
Considerando que el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, establece las medidas transitorias aplicables en 1997 a la presentación y aprobación de los proyectos de programas operativos; que en el apartado 2 de ese artículo se establece que las autoridades nacionales disponen de un plazo de tres meses para tomar una decisión sobre esos proyectos; que, en algunos casos excepcionales, ese plazo puede resultar insuficiente y perjudicar a las organizaciones de productores interesadas; que, por lo tanto, es necesario dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de esas organizaciones lo requiera;
Considerando que la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2200/96 dispone que el plazo de decisión del Estado miembro sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas por las organizaciones de productores es de tres meses; que, en algunos casos excepcionales que podrían darse durante el primer año de aplicación de esta disposición, este plazo puede resultar insuficiente y perjudicar a las organizaciones de productores interesadas; que, por lo tanto, con carácter excepcional para 1997, es necesario dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de dichas organizaciones lo requiera; que, por ello, es preciso introducir una medida transitoria en el Reglamento (CE) n° 412/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 411/97 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Las autoridades nacionales competentes adoptarán una decisión sobre los proyectos que se hayan presentado en un plazo de tres meses. Los Estados miembros podrán prorrogar dos meses ese plazo en casos debidamente justificados en los que el interés de las organizaciones de productores interesadas lo requiera. Los proyectos de programas operativos presentados por organizaciones que no obtengan el necesario reconocimiento se rechazarán de oficio.».
Artículo 2
Después del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 412/97 se añadirá el siguiente artículo 9 bis:
«Artículo 9 bis
Con carácter transitorio, en 1997 los Estados miembros podrán prorrogar dos meses el plazo contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2200/96 en casos debidamente justificados en los que el interés de las organizaciones de productores interesadas lo requiera.».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid