LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias se establece en el Reglamento (CE) n° 1234/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 388/92 y 1727/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales, respectivamente, a los departamentos franceses de Ultramar y a las Azores y Madeira, y los respectivos planes de previsiones de abastecimiento y, por otra parte, establecen el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de glucosa a las islas Canarias; que, para satisfacer las necesidades de esta última región es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo III del Reglamento (CE) n° 1234/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
«ANEXO III
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES Y GLUCOSA A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA 1996/97
(en toneladas)
Código CN Producto Cantidad
1001 90 (1) Trigo blando 155 000
1001 10 (1) Tribo duro 0
1003 (1) Cebada 30 000
1004 (1) Avena 2 000
1005 (1) Maíz 180 000
1103 11 50 Sémolas de trigo duro 3 800
1103 13 Sémolas de maíz 3 000
110319 Sémolas de otros 0
cereales
110321 a 1103 29 "Pellets" 0
1107 Malta 16 000
ex 1702 (2) Glucosa 1 800
(1)Las cantidades fijadas pueden superarse hasta en un 25 % siempre que se respete la cantidad global fijada para el conjunto de estos productos.
(2) Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.".
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