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Documento DOUE-L-1997-81108

Reglamento (CE) nº 1111/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1234/96 en lo que respeta al plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y glucosa a las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 19 de junio de 1997, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81108

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas Canarias se establece en el Reglamento (CE) n° 1234/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 388/92 y 1727/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales, respectivamente, a los departamentos franceses de Ultramar y a las Azores y Madeira, y los respectivos planes de previsiones de abastecimiento y, por otra parte, establecen el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de glucosa a las islas Canarias; que, para satisfacer las necesidades de esta última región es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CE) n° 1234/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

«ANEXO III

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE CEREALES Y GLUCOSA A LAS ISLAS CANARIAS PARA LA CAMPAÑA 1996/97

(en toneladas)

Código CN Producto Cantidad

1001 90 (1) Trigo blando 155 000

1001 10 (1) Tribo duro 0

1003 (1) Cebada 30 000

1004 (1) Avena 2 000

1005 (1) Maíz 180 000

1103 11 50 Sémolas de trigo duro 3 800

1103 13 Sémolas de maíz 3 000

110319 Sémolas de otros 0

cereales

110321 a 1103 29 "Pellets" 0

1107 Malta 16 000

ex 1702 (2) Glucosa 1 800

(1)Las cantidades fijadas pueden superarse hasta en un 25 % siempre que se respete la cantidad global fijada para el conjunto de estos productos.

(2) Distintos de los productos de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 19/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III del Reglamento 1234/96, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80992).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Glucosa

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