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Documento DOUE-L-1997-81089

Reglamento (CE) nº 1091/97 de la Comisión, de 16 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1361/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de las Islas Canarias en determinados aceites vegetales y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 158, de 17 de junio de 1997, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1361/96 de la Comisión establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para la campaña 1996/97;

Considerando que dicho plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas; que los datos facilitados por las autoridades competentes justifican un aumento de la cantidad de aceites vegetales destinada al consumo directo para la campaña 1996/97; que, por consiguiente, procede adaptar el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias para ese producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1361/96 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de determinados aceites vegetales que se benefician de la exención de los derechos de aduana de importación o de la ayuda al abastecimiento, procedentes del resto de la Comunidad, son las siguientes, para la campaña 1996/97:

Código NC Designación de Cantidad

la mercancía (en toneladas)

1507 a 1516 Aceites vegetales 37 300 (1)

(excepto (excepto el aceite

1509 y 1510) de oliva)

(1) De las cuales 24 500 corresponden al sector de la transformación o del envasado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1997
  • Fecha de publicación: 17/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Importaciones
  • Portugal

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