LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el Reglamento (CE) n° 1361/96 de la Comisión establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para la campaña 1996/97;
Considerando que dicho plan puede ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas; que los datos facilitados por las autoridades competentes justifican un aumento de la cantidad de aceites vegetales destinada al consumo directo para la campaña 1996/97; que, por consiguiente, procede adaptar el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias para ese producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1361/96 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de determinados aceites vegetales que se benefician de la exención de los derechos de aduana de importación o de la ayuda al abastecimiento, procedentes del resto de la Comunidad, son las siguientes, para la campaña 1996/97:
Código NC Designación de Cantidad
la mercancía (en toneladas)
1507 a 1516 Aceites vegetales 37 300 (1)
(excepto (excepto el aceite
1509 y 1510) de oliva)
(1) De las cuales 24 500 corresponden al sector de la transformación o del envasado.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid