LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) n° 535/97 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 123/97;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;
Considerando que la denominación «Speck Dell'Alto Adige» se refiere a una zona geográfica fronteriza y además biling e; que, en estas circunstancias, siendo aplicable el apartado 5 del artículo 5, los Estados miembros han celebrado consultas entre sí y han llegado a un acuerdo; que, como consecuencia y dado que esta denominación ya está registrada en lengua italiana, conviene registrarla también en lengua alemana;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
La denominación «Speck dell'Alto Adige» queda registrada en lengua alemana como «Südtiroler Markenspeck» o «S dtiroler Speck».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
A) PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA
Productos cárnicos
ITALIA
«- Prosciutto di Norcia (IGP)»
AUSTRIA
«- Tiroler Speck (IGP)»
Quesos
AUSTRIA
«- Tiroler Bergkäse (DOP)
- Vorarlberger Alpkäse (DOP)
- Vorarlberger Bergkäse (DOP)»
PAISES BAJOS
«- Boeren-Leidse met sleutels (DOP)(1)»
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos diversos excepto mantequilla)
FRANCIA
«- Miel de Sapin des Vosges (DOP)»
Aceite de oliva
GRECIA
«- Texto en Griego (Kalamata) (DOP)
- Texto en Griego (Kolymvari Hanion Kritis) (DOP)(2)(3)»
ITALIA
«- Bruzio (DOP)
- Cilento (DOP)
- Colline Salernitane (DOP)
- Penisola Sorrentina (DOP)»
Frutas, hortalizas y cereales
GRECIA
«-Manzana
Texto en Griego (Mila Delicious Pilafa de Tripoli) (DOP)»
FRANCIA
«- Lentille verte du Puy (DOP)»
ITALIA
«- Lenticchia di Castelluccio di Norcia (IGP)»
AUSTRIA
«- Waldviertler Graumohn (DOP)»
(1) No se solicita la protección del nombre «Leidse».
(2) No se solicita la protección del nombre «Texto en Griego» (Hanion).
(3) No se solicita la protección del nombre «Texto en Griego» (Kritis).
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