II
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de
équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12 y el apartado 2 de su artículo 13,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando que, en virtud de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/10/CE, únicamente se autorizaban las importaciones en la Comunidad de équidos procedentes de Rusia desde los territorios situados al oeste de los Urales;
Considerando que, tras confirmarse la presencia de durina en Rusia, la Comisión adoptó la Decisión 96/487/CE;
Considerando que las autoridades veterinarias rusas competentes han confirmado que algunos territorios administrativos de la Federación de Rusia se encuentran exentos de durina; que, por consiguiente, debe modificarse la Decisión 92/160/CEE para tener en cuenta la nueva regionalización de Rusia;
Considerando que las autoridades veterinarias rusas competentes también han dado suficientes garantías respecto a la lucha contra la durina en la Federación Rusa; que las garantías antes mencionadas son suficientes para reanudar las importaciones de équidos desde determinados territorios administrativos de la Federación de Rusia; que, por lo tanto, debe derogarse la Decisión 96/487/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo I
En el Anexo de la Decisión 92/160/CEE, las palabras:
"Rusia
Territorios al oeste de los Urales"
serán sustituidas por las palabras:
"Rusia
- las provincias de Arkhangelsk, Vologda, Murmansk, Leningrad, Novgorod, Pskov, Briansk, Vladimir, Ivanovo, Tver, Kaluga, Kostroma, Moskva, Oriol, Riasan, Smolensk, Tala, Jaroslavl, Nijninovgorod, Kirov, Belgorod, Voroneg, Kursk, Lipezk, Tambov, Astrahan, Volgograd, Penza, Saratov, Uljanovsk, Rostov, Orenburg, Perm y Kurgan,
- las regiones de Stavropol y Krasnodar,
- las Repúblicas de Karelia, Marij-EI, Mordovia, Chuvachia, Kalmykia, Tatarstan, Dagestan, Kabardino-Balkaria, Severnaya Osetia, Ingushetia y Karachaevo-Cherkesia".
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 96/487/CE.
Artículo 3
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen con respecto a
Rusia para adecuarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid