LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y, en particular, la letra a) de su artículo 8,
Considerando que los centros de intervención se determinaron en el Reglamento (CEE) n° 2047/84 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2933/93; que, como resultado de las consultas previstas en la letra a) del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3072/95, es conveniente modificar la lista de esos centros;
Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3072/95 establece un precio de intervención único para una calidad tipo; que, por este motivo, procede derogar el Reglamento (CE) n° 3406/93 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, por el que se determinan las variedades de arroz índica a efectos de la intervención, modificado por el Reglamento (CE) n° 896/94;
Considerando que estas medidas deben surtir efecto desde el comienzo del período de aplicación del régimen de intervención;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2047/84, los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:
"2. CENTROS SITUADOS EN ITALIA
Regiones Nombre de los centros
Piamonte Vercelli
Novara
Lombardía Pavía
Mantova
Cerdeña Oristano
3. CENTROS SITUADOS EN GRECIA
Regiones Nombre de los centros
Grecia central Bolos
Lamia
Mesolongi
Macedonia Skotoysa
Drymos
Platy
Provatas
Pyrgos
Salónica
Serres
Peloponeso Mesina
Scala".
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 3406/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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