LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94, establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1328/96 de la Comisión establece el plan de abastecimiento de carne de vacuno a las islas Canarias; que este plan puede revisarse en caso necesario introduciendo durante el ejercicio ajustes en las cantidades de productos comprendidas dentro de la cantidad global fijada en función de las necesidades de esa región; que, para poder atender a la demanda de carne de vacuno, resulta necesario ajustar las cantidades previstas para la misma en el plan de previsiones; que, por lo tanto, procede modificar el Anexo correspondiente del Reglamento (CE) nº 1328/96;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) nº 1328/96 se sustituirá por el del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE PREVISIONES DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DEL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1996 Y EL 30 DE JUNIO DE 1997
Código NC Designación de la mercancía Número(*) o cantidad
en toneladas
0102 10 00 Reproductores de raza pura de 4 300(*)
la especie bovina (1)
0201 Carne de animales de la especie 17 500
bovina, fresca o refrigerada
0202 Carne de animales de la especie 22 500
bovina, congelada
(1) La admisión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.
(*) En cabezas de ganado.
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