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Documento DOUE-L-1997-80845

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 1997, que modifica la Decisión 96/742/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 16 de mayo de 1997, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80845

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya ultima modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, en particular, el apartado 4 de su articulo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6,

Considerando que la Decisión 96/742/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/165/CE, establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;

Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman puestos de la lista o que se incluyan nuevos puestos, los cuales deben ser inspeccionados antes de su inclusión;

Considerando que, en vista de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Decisión 96/742/CE debe modificarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En la sección referente a España en el Anexo de la Decisión 96/742/CE, los datos relativos al puesto de inspección fronterizo de Las Palmas de Gran Canaria se sustituirán por los siguientes:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

"1148199 Las Palmas de Puerto x x x x x x x Hasta el 30.6.1977"

Gran Canaria

Aeropuerto x x x x x

Articulo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/04/1997
  • Fecha de publicación: 16/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 96/742, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82268).
Materias
  • Animales
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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