LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 623/97, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2067/92 y, en particular, los requisitos mínimos de producción, calidad y control de los productos objeto de las acciones de promoción y comercialización; que procede limitar la aplicación de los requisitos mínimos de pH y de maduración al vacuno pesado dado que estos criterios no se aplican a la calidad de la carne de ternera; que, por lo tanto, es preciso modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1318/93;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1318/93
1) El punto titulado «pH» que figura en el capítulo «Sacrificio» se sustituirá por el texto siguiente:
«pH
Excepto en el caso de las terneras de carne, inferior a 6».
2) El punto titulado «Maduración» que figura en el capítulo «Comercialización» se sustituirá por el texto siguiente:
«Maduración
Excepto en el caso de las terneras de carne, como mínimo siete días del sacrificio a la venta al consumidor».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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