Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80641

Directiva 97/15/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE del Consejo, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 10 de abril de 1997, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80641

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1) y, en particular, el artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/65/CEE, la Comisión determinará y adoptará las normas de Eurocontrol;

Considerando que el Anexo I de la Directiva 93/65/CEE contiene una lista indicativa de las normas de Eurocontrol; que dicha lista debe ser lo más completa posible;

Considerando que el Anexo II de la Directiva 93/65/CEE define las autoridades adjudicadoras responsables de la adquisición de equipos de navegación aérea; que dicha lista debe mantenerse actualizada;

Considerando que, dado que Eurocontrol ha adoptado dos normas, procede que dichas normas se hagan obligatorias; que asimismo procede que la lista indicativa del Anexo I se modifique como resultado de la introducción del programa EATCHIP por parte de Eurocontrol;

Considerando que es necesario modificar el Anexo II para recoger los cambios notificados por los Estados miembros y para incluir a las autoridades adjudicadoras de los nuevos Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité instaurado con arreglo a la Directiva 93/65/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA

Artículo 1

Se adoptan los elementos obligatorios de las especificaciones de Eurocontrol incluidos en los siguientes documentos de normas de Eurocontrol en la medida en que son necesarios para la implantación de un sistema integrado europeo de gestión del tráfico aéreo:

- norma de Eurocontrol para el intercambio de datos en línea (OLDI), primera edición (Documento de referencia de Eurocontrol 001-92)

- norma de Eurocontrol para la presentación del intercambio de datos de

servicios de tráfico aéreo (ADEXP)(Documento de referencia de Eurocontrol 002-93).

Artículo 2

El Anexo I de la Directiva 93/65/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 3

El Anexo II de la Directiva quedara modificado como sigue:

1. Las autoridades adjudicadoras de Eurocontrol de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido se modifican según se indica a continuación:

EUROCONTROL

Rue de la Fusée, 96

B-1130 Bruxelles

Bélgica

Régie des Voies Aériennes (RVA/RLW)

Centre Communication Nord (CCN)

Rue du Progrès, 80

Bte 2

B-1030 Bruxelles

Dinamarca

Statens Luftfartsvaesen

(Civil Aviation Administration)

Postbox 744

DK-Copenhagen SV

Billund Lufthavn

PO Box 10

DK-7190 Billund

Kobenhavns Lufthavne A/S

PO Box 74

Flyvervej 11

DK-2770 Kastrup

Francia

Ministre chargé de l'aviation civile

Direction générale de l'aviation civile

48, rue Camille-Desmoulins

F-92452 Issy-les-Moulineaux Cedex

y, en su ámbito de competencia:

Aéroport de París

291, Boulevard Raspail

F-75675 París Cedex 14

Grecia

Ministry of Transport and Communications

Civil Aviation Authority

General Directorate of Air Navigation

who delegates in particular to:

Electronics Division

Vasileos Georgiou 1

PO Box 73751 Elliniko

GR-16604 Athens

Irlanda

The Irish Aviation Authority

Aviation House

Hawkins Street

IRL-Dublín 2

Aer Rianta Cpt.

Dublín Airport

IrL-Co. Dublín

Italia

ENAV

Ente Nazionale di Assistenza al Volo

Via Salaria, 715

I-00138 Roma

Portugal

ANA-E.P. (Empresa Pública de Aeroportos e Navegacao Aérea)

Rua D, Edifício 120

Aeroporto de Lisboa

P-1700 Lisboa

Reino Unido

National Air Traffic Services Ltd

CAA House

45-59 Kingsway

UK-London WC2B 6TE

2. Se añaden a la lista las siguientes autoridades adjudicadoras:

Austria

Austro Control GmbH

Schnirchgasse 11

A-1030 Wien

Finlandia

Ilmailulaitos/Luftfartsverket

(CAA Finland)

PO Box 50

FIN-01531 Vantaa

Suecia

Swedish Civil Aviation Administration

Luftfartsverket

Vikboplan 11

S-60179 Norrköping

Artículo 4

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de diciembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO I

AMBITOS DE LAS NORMAS DE EUROCONTROL MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3

Lista indicativa

Comunicaciones

Navegación

Vigilancia

Sistemas de proceso de datos

Procedimientos de gestión aerospacial y del tráfico aéreo

Normas de funcionamiento y requisitos operacionales de la gestión del trafico aéreo

Recursos humanos".

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 25/03/1997
  • Fecha de publicación: 10/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de diciembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 20/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos de 20 de octubre de 2005 por Reglamento 552/2004, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80610).
    • el art. 1, por Reglamento 2082/2000, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81888).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I y modifica el Anexo II de la Directiva 93/65, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81244).
Materias
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid