LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con la del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(2) y, en particular, el apartado 3 de su articulo 9,
Considerando que en la Decisión 94/169/CE de la Comisión (3), se establece la primera lista de las zonas subvencionables en virtud del objetivo n° 2 para el período 1994- 1996;
Considerando que dicha lista fue modificada por la Decisión 96/472/CE de la Comisión (4), para el período de programación 1997- 1999;
Considerando que en la Decisión 96/472/CE aparece un error acerca de la denominación de una zona industrial subvencionable en virtud del objetivo n° 2,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda modificada la lista de las zonas industriales en crisis del objetivo n° 2 para el período 1997-1999 establecida con arreglo al apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, añadiéndose en la zona subvencionable del nivel NUTS III de Madrid, la mención "Ciudad
Universitaria", relativa a "Universidad Politécnica", con la inclusión de "Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, Facultad de Informática".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
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