Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80405

Reglamento (CE) nº 487/97 de la Comisión, de 17 de marzo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 18 de marzo de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80405

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 715/96, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2067/92;

Considerando que los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 1318/93 establecen plazos para la presentación de las solicitudes de participación financiera al organismo competente de cada Estado miembro y para el envío de éstas a la Comisión;

Considerando que, en espera de las conclusiones a las que conduzca el proceso de reflexión en curso sobre las posibles modificaciones del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1318/93, procede aplazar la fecha límite de presentación de las solicitudes que tengan por objeto medidas cuya ejecución vaya a iniciarse en 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1318/93 quedará modificado como sigue:

1) La segunda frase del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, para las acciones de promoción cuya ejecución se inicie en 1998, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de 1997.».

2) La segunda frase del apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, para las solicitudes presentadas en 1997, el envío de cada una de las solicitudes y de su dictamen motivado se efectuará dentro de los 15 días siguientes a su recepción.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1997
  • Fecha de publicación: 18/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.1 y 5.1 del Reglamento 1318/93, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80742).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid