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Documento DOUE-L-1997-80313

Decisión nº 350/97/CECA de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se modifica el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 28 de febrero de 1997, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80313

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y de Acero,

Vista la Decisión n° 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania, modificada por la Decisión n° 2510/96/CECA, y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,

Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Rusia ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se

prorrogaba el Acuerdo para el período que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997;

Considerando que es, por consiguiente, necesario modificar el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA para tener en cuenta los Canjes de Notas antes mencionados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 3/96/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA se sustituirá por el texto que figura en el Apéndice 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Apéndice 1

«ANEXO V

LIMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas métricas)

Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial n° L 76 de 26 de marzo de 1996, en la página 42.

RUSIA

--------------------------------------------------

|Productos | del 1 de enero al |

| | 30 de junio de 1997|

--------------------------------------------------

|SA. Productos planos | |

--------------------------------------------------

|SA1. Enrollados | 115 492 |

--------------------------------------------------

|SA1.a. Desbastes en rollo | 283 800 |

|laminados en caliente para | |

|relaminado (1) | |

--------------------------------------------------

|SA2. Chapas gruesas | 27 669 |

--------------------------------------------------

|SA3. Los demás productos | 16 959 |

|planos | |

--------------------------------------------------

|SB. Productos alargados | |

--------------------------------------------------

|SB1. Vigas | 11 076 |

--------------------------------------------------

|SB2. Alambrón | 19 471 |

--------------------------------------------------

|SB3.Los demás productos | 56 067 |

|alargados | |

--------------------------------------------------

|(1) En el caso de Rusia, los códigos NC 7208 37 |

|10, 7208 38 10 y 7208 39 10 forman una |

|subcategoría distinta dentro de SA.» |

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 28/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo V de la Decisión 96/3, de 21 de noviembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80010).
Materias
  • Estadística
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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