LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,
Considerando que es conveniente actualizar el Anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/104/CE, a la luz de los resultados de las negociaciones de acuerdos veterinarios con terceros países y de las discusiones enmarcadas en el Acuerdo sobre el EEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el Anexo II de la Decisión 94/360/CE:
- Con respecto a Nueva Zelanda, las frecuencias establecidas en la Decisión 97/131/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.
- Con respecto a Noruega, se autoriza a los Estados miembros a mantener frecuencias inferiores a las indicadas en el Anexo I.
- Con respecto a Islandia, se autoriza a los Estados miembros a mantener frecuencias inferiores a las indicadas en el Anexo I en relación con los productos de las categorías I.2 y II.6 del Anexo I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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