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Documento DOUE-L-1997-80232

Reglamento (CE) nº 242/97 de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/96 que introduce excepciones y modificaciones en el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 11 de febrero de 1997, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80232

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2368/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 205/97, establece en el apartado 1 de su artículo 1 la lista de productos adicionales que podrán ser objeto de compras de intervención; que, debido al descenso significativo de los precios de las canales de bovinos jóvenes de calidad O en Alemania como consecuencia de la aparición de nuevos casos de EEB, es preciso incluir temporalmente en dicha calidad la lista de las calidades subvenciónales previstas en dicho Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2368/96, tras la lista de productos adicionales que podrán ser objeto de compras de intervención en Irlanda, se añadirá el texto siguiente: «ALEMANIA categoría A, clases 02 y 03.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la primera licitación abierta en el mes de febrero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1997
  • Fecha de publicación: 11/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1997
  • Aplicable a la primera Licitación Abierta del Mes de febrero de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Irlanda
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado

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