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Documento DOUE-L-1997-80127

Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 1997, por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE, relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 27, de 30 de enero de 1997, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80127

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE, y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando que, con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva;

Considerando que, sin embargo, dado que no se habían terminado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1996 el período de validez de la equivalencia de que ya disponían para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria;

Considerando que estos trabajos siguen sin terminarse;

Considerando que la autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/78/CE de la Comisión;

Considerando que mediante la Decisión 97/89/CE de la Comisión se aprobaron, hasta el 31 de marzo de 1997, supuestos de inaplicación excepcional de algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE establecidas por algunos Estados miembros con respecto a las patatas de siembra originarias de Canadá;

Considerando que la autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE debe ampliarse en consecuencia;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 Luis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE se sustituirá la fecha de «31 de marzo de 1996» por la de «31 de marzo de 1997».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/01/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/1997
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Patata
  • Productos hortícolas

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