LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
Considerando que se han solicitado datos complementarios sobre algunas de las denominaciones notificadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, con el fin de garantizar su conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento; que el examen de dicha información complementaria ha permitido comprobar que las citadas denominaciones se ajustan a los mencionados artículos; que, por lo tanto, es preciso proceder a su registro y añadirlas al Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1263/96;
Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 ha de contarse a partir de su fecha de adhesión; que
algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a lo establecido en los artículos 2 y 4 del citado Reglamento y deben, por lo tanto, ser registradas;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completará con las denominaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
A. PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA
Productos cárnicos
ALEMANIA
- Texto en Alemán (IGP)
- Texto en Alemán (IGP)
- Texto en Alemán (IGP)
Quesos
ALEMANIA
- Texto en Alemán (DOP)
- Texto en Alemán (DOP) (1)
- Texto en Alemán (DOP)
AUSTRIA
- Texto en Alemán (DOP)
Aceite de oliva
ITALIA
- Texto en Italiano (DOP)
Frutas, hortalizas y cereales
GRECIA
- cerezas
- Texto en Griego (Kerasia Tragana Rodochhoriou) (DOP)
- aceitunas de mesa
Texto en Griego (Konservolia Piliou Volou) (DOP) (2)
FINLANDIA
- patata
- Texto en Finés (DOP)
Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de....
REINO UNIDO
- Whitstable Oysters (IGP)
B. PRODUCTOS ALIMENTICIOS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92
Productos de panadena, pastelería, confitería o galletería
ALEMANIA
- Texto en Alemán (IGP)
Gomas y resinas naturales
GRECIA
- Texto en Griego (Tsikla Chiou) (DOP)
- Texto en Griego(Masticha chiou) (DOP)
C. PRODUCTOS AGRICOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2081/92
Aceites esenciales
GRECIA
- aceite de almáciga
- Texto en Griego (Mastichelaio Chiou) (DOP)
(1) No se solicita la protección del nombre «Emmentaler».
(2) No se solicita la protección del nombre «Texto en Griego» (Piliou).
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