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Documento DOUE-L-1997-80086

Reglamento (CE) nº 114/97 de la Comisión, de 22 de enero de 1997, por el que se adopta para la campaña 1996/97 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 20, de 23 de enero de 1997, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 del Consejo, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1154/96, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas del derecho de aduana de importación de terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad, por una parte; y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza

pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

Considerando que, para continuar satisfaciendo las necesidades de productos del sector de la carne de porcino, resulta necesario ajustar las cantidades que se establecen para esos productos en los planes de previsiones; que procede, por tanto, modificar el Anexo correspondiente del Reglamento (CEE) n° 1725/92; que, para calcular la ayuda a los productos del sector de la carne de porcino destinados a las Azores y Madeira es necesario tomar en consideración la relación existente entre las ayudas a los cereales y las que se destinan a la carne de porcino; que, a raíz de los cambios que se han producido en las cotizaciones y en los precios de los productos cerealistas en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, procede fijar nuevamente la ayuda al abastecimiento de las Azores y Madeira en los importes que figuran en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 1725/92 quedan sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

---------------------------------------------------------

|Código NC | Designación de la mercancía| Cantidad (en|

| | | toneladas) |

---------------------------------------------------------

|ex 0203 | carne de animales de la | 2 000 |

| | especie porcina doméstica, | |

| | fresca, refrigerada o | |

| | congelada | |

---------------------------------------------------------

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

--------------------------------

|Código de los | importe de|

|productos | la ayuda |

--------------------------------

|0203 11 10 9000 | 7,1 |

|0203 12 11 9100 | 10,7 |

|0203 12 19 9100 | 7,1 |

|0203 19 11 9100 | 7,1 |

|0203 19 13 9100 | 10,7 |

|0203 19 15 9100 | 7,1 |

|0203 19 55 9110 | 12,1 |

|0203 19 55 9310 | 12,1 |

--------------------------------

|0203 21 10 9000 | 7,1 |

|0203 22 11 9100 | 10,7 |

|0203 22 19 9100 | 7,1 |

|0203 29 11 9100 | 7,1 |

|0203 29 13 9100 | 10,7 |

|0203 29 15 9100 | 7,1 |

|0203 29 55 9110 | 12,1 |

--------------------------------

NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO n° L 366 de 24.12.1987, p.1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1997
  • Fecha de publicación: 23/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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