EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos y, en particular, su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el período transitorio establecido en la Decisión 95/408/CEE finaliza el 31 de diciembre de 1996 y que, por causas materiales, se ha producido un cierto retraso en la elaboración de las listas de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar determinados productos de conformidad con lo dispuesto en las Directivas que establecen las normas sanitarias aplicables a los mismos;
Considerando que, con el fin de evitar posibles rupturas en los flujos comerciales tradicionales, procede prorrogar el período transitorio durante el que puede aplicarse un régimen simplificado de autorización de los establecimientos de terceros países que exporten determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 9 de la Decisión 95/408/CE, la fecha «31 de diciembre de 1996» se sustituirá por «31 de diciembre de 1998».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
I. YATES
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