LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2368/96 de la Comisión, establece que podrán ser objeto de compras de intervención pública las canales de bovinos de la calidad 04 en Irlanda del Norte, pero no en Irlanda; que, con objeto de evitar desviaciones del tráfico comercial que podrían perturbar el
mercado de la carne de bovino en esta parte de la Comunidad, es conveniente establecer asimismo que dicha calidad también pueda beneficiarse de esta medida en Irlanda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2368/96, tras la lista de productos adicionales que podrán ser objeto de compras de intervención en el Reino Unido, se añadirá el texto siguiente:
«IRLANDA
- categoría C, clase O4.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la primera licitación pública abierta en el mes de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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