LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, los apartados 8 y 11 de su artículo 35,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas, establece la expedición de certificados de exportación de conformidad con los sistemas A1, A2 y B;
Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la utilización del sistema A2, es necesario diferenciar los importes de las restituciones por zonas de destino en todos los sistemas; que, por consiguiente, es preciso establecer que se incluya la mención de dichas zonas en las solicitudes de certificado y en los certificados del sistema B, y se transmita esa información a la Comisión en lo que se refiere a las solicitudes de certificados de los sistemas A1 y B;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:
1) Después del apartado 2 del artículo 5 se añadirá el apartado 2 bis
«2 bis. Las disposiciones del párrafo primero del apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 serán aplicables a los certificados B. Los destinos o grupos de destinos deberán figurar en la casilla 7 de las solicitudes de certificados y de los certificados».
2) Los Anexos I y IV se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II
del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
ANEXO I
Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2190/96
CERTIFICADOS A1
Estado miembro:
Fecha de presentación de las solicitudes:
Producto (nombre del producto)
Destinos o grupos de destinos
Cantidades solicitadas
Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)
Otras (kilogramos)
ANEXO II
«ANEXO IV
Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 4 del artículo s del Reglamento (CE) n° 2190/96
CERTIFICADOS B
Estado miembro:
Fecha de presentación de las solicitudes(1):
Producto (nombre del producto)
Destinos o grupos de destinos
Solicitudes de certificado:
Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)
Otros (kilogramos)
Solicitudes retiradas:
Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)
Otros (kilogramos)
Cantidades no utilizadas:
Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)
Otros (kilogramos)
(1) Con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid