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Documento DOUE-L-1996-82220

Directiva 96/87/CE de la Comisión de 13 de diciembre de 1996 para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 24 de diciembre de 1996, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82220

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, conocido habitualmente como RID, en su versión modificada, deberá adjuntarse a la Directiva 96/49/CE como Anexo y ser aplicable no sólo al transporte transfronterizo, sino también al transporte dentro del territorio de los Estados miembros;

Considerando que el Anexo de la Directiva 96/49/CE incluye el RID aplicable desde el 1 de enero de 1995;

Considerando que el RID es actualizado cada dos años y que, en consecuencia, el 1 de enero de 1997 entrará en vigor una versión modificada;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, todas las enmiendas necesarias para la adaptación a los avances científicos y técnicos en los ámbitos cubiertos por la Directiva y con objeto de alinearla con las nuevas normas deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9;

Considerando que es necesario adaptar el sector a las nuevas normas RID y, por lo tanto, modificar el Anexo de la Directiva 96/49/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 9 de la Directiva 96/49/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 96/49/CE queda modificado como sigue:

«El Anexo incluye las disposiciones del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), que se presenta como Anexo I del Apéndice B del COTIF, en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 1997, entendiéndose que «parte contratante» y «los Estados

a los ferrocarriles» son sustituidos por los términos «Estado miembro».

NB: Las diferentes versiones del RID en todas las lenguas oficiales de la Comunidad se publicarán en cuanto se haya preparado un texto en todas las lenguas.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dichas referencias en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Neil KINNOCK

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 24/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publica ANEXO en DOCE L 294, de 31 de octubre de 1998.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/87/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1998-25102).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Ferrocarriles
  • Mercancías
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes
  • Transportes terrestres

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