LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera y, en particular, su artículo 8,
Considerando que los Anexos A y B del Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, conocido habitualmente como ADR, en su versión modificada, deberán adjuntarse a la Directiva 94/55/CE como Anexos A y B y ser aplicables no sólo al transporte transfronterizo sino también al transporte dentro del territorio de los Estados miembros;
Considerando que los Anexos de la Directiva 94/55/CE incluyen el ADR aplicable desde el 1 de enero de 1995, que desde entonces ha sido publicado en todas las lenguas;
Considerando que el ADR es actualizado cada dos años y que, en consecuencia, el 1 de enero de 1997 entrará en vigor una versión modificada;
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, todas las enmiendas necesarias para la adaptación a los avances científicos y técnicos en los ámbitos cubiertos por la Directiva y con objeto de alinearla con las nuevas normas deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 9;
Considerando que es necesario adaptar el sector a las nuevas normas ADR y, por lo tanto, modificar los Anexos de la Directiva 94/55/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 94/55/CE quedará modificado como sigue:
1) Anexo A:
«El Anexo A incluye las disposiciones de Marginales 2 000-3 999 del "Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera" (ADR) en vigor a partir del 1 de enero de 1997, en el entendimiento de que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro".
NB: Las versiones en todas las lenguas oficiales de la Comunidad del texto de 1997 por el que se modifica el texto consolidado de 1995 del Anexo A del ADR se publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas.».
2) Anexo B:
El Anexo B incluye las disposiciones de Marginales 10 000-270 000 del "Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera" (ADR) en vigor a partir del 1 de enero de 1997, en el entendimiento de que los términos "Parte contratante" se sustituirán par "Estado miembro".
NB: Las versiones en todas las lenguas oficiales de la Comunidad del texto de 1997 por el que se modifica el texto consolidado de l99S del Anexo B del
ADR se publicarán en cuanto se disponga de un texto en todas las lenguas.».
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
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