LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,
Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/456/CE, establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedentes de determinados terceros países;
Considerando que también se debe establecer el modelo del certificado de inspección veterinaria y el sello de inspección veterinaria para dichas importaciones;
Considerando que la Decisión 95/411/CE del Consejo establece las normas para la realización de las pruebas microbiológicas por muestreo de la carne fresca de aves de corral destinada a Finlandia y Suecia;
Considerando, además, que cuando sea posible reconocer condiciones que ofrezcan garantías equivalentes, los terceros países podrán presentar propuestas a la Comisión para que se estudie adecuadamente ese reconocimiento;
Considerando que, dado que se establece un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros velarán por que el certificado zoosanitario establecido por la Decisión 94/984/CE que acompaña la carne fresca de aves dé corral procedente de países terceros se complete con el certificado de inspección veterinaria, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el modelo del Anexo I.
2. La declaración se redactará en al menos una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de introducción en la Comunidad.
Artículo 2
La carne fresca de aves de corral destinada a la Comunidad y que cumpla los requisitos de la presente Decisión y de la Decisión 94/984/CE deberá marcarse con un sello de inspección veterinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1 997.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL
El abajo firmante, veterinario oficial, certifica, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo:
1) Que las carnes de aves de corral arriba indicadas cumplen los requisitos del capítulo II y las posibles condiciones adicionales de la Directiva 71/118/CEE y, que, en particular, después de efectuadas las inspecciones antemortem y postmortem en aplicación de la presente Directiva, dichas carnes se consideran aptas para el consumo humano.
2) Que las carnes arriba indicadas han sido/no han sido objeto de un proceso de refrigeración por inmersión.
3) Que las carnes arriba indicadas se han marcado de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 96/712/CE.
4) Que las carnes arriba indicadas cumplen los requisitos de la Decisión 95/411/CE.
Dado en, a
(firma del veterinario oficial)
(nombre en mayúsculas, título y cualificaciones)
Sello
ANEXO II
SELLO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL
El sello de inspección veterinaria al que se refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, deberá incluir:
a) para carne envuelta en unidades individuales o para embalajes pequeños:
- en su parte superior, la referencia del código ISO del país de origen,
- en el centro, el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado,
- las letras y cifras deberán tener o,2 centímetros de alto;
b) para embalajes grandes, un sello oval de por lo menos 6,5 cm de ancho por 4,5 cm de alto, que incluya el nombre del país, su código ISO y el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado; las letras y las cifras deben tener como mínimo o,8 cm y 1 cm de alto, respectivamente; además, el sello de inspección veterinaria puede incluir una indicación que posibilite identificar al veterinario que llevó a cabo la inspección veterinaria.
El material utilizado para el sellado debe cumplir todos los requisitos sanitarios y la información debe aparecer en forma perfectamente legible.
Las disposiciones de los puntos 65, 67 y 68 del capítulo XII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de marcado sanitario y a la utilización de paquetes grandes.
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