EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 151,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 2 de su artículo 30,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 121,
Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 22,
Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se revelan necesarias algunas modificaciones de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo;
Considerando que conviene adoptar cierta flexibilidad respecto a los plazos de respuesta del Secretario General a las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo, y del Consejo a las solicitudes de confirmación; que debe recurrirse a esta facultad de forma excepcional;
Considerando que el artículo 9 de la Decisión 93/731/CE ha quedado obsoleto y conviene sustituirlo,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 93/731/CE se modificará como sigue:
i) en la nota a pie de página número 1 del apartado 1 del artículo 2, la dirección «170, rue de la Loi» se sustituirá por «175, rue de la Loi»;
ii) en el artículo 7 se añadirá el siguiente apartado:
«5. De forma excepcional, el Secretario General podrá, previa notificación al interesado, prorrogar por un mes los plazos establecidos en la primera frase del apartado 1 y en el apartado 3.»;
iii) el artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:
Artículo 9
El Secretario General presentará en 1996, y a partir de esa fecha cada dos años, un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
D. SPRING
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