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Documento DOUE-L-1996-82150

Reglamento (CE) núm. 2370/96 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 13 de diciembre de 1996, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/96, establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que, para evitar solicitudes especulativas, el período de validez de los certificados de los productos de la categoría n° 6 se redujo para determinados destinos mediante el Reglamento (CE) n° 2238/96; que, con el fin de alcanzar ese objetivo, es necesario también hacer obligatorio el destino de los productos de la categoría n° 6;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1372/95, se añadirán los apartados 6 y 7 siguientes:

« 6. En el caso de los certificados para los productos de la categoría 6a) a que se refiere el Anexo I, será obligatorio exportar al país de destino indicado en la casilla 7 o a cualquier otro país mencionado en el Anexo IV.

Con este fin, las solicitudes de certificado y los certificados incluirán al menos uno de los textos siguientes:

- En la sección 20:

- Categoría 6 a)

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Category 6 a)

- Catégorie 6 a)

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco,

- En la sección 22:

- Exportación obligatoria a los países mencionados en el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1372/95

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export obligatory to countries referred to in Annex IV to Regulation (EC) No 1372/95

- Exportation obligatoire vers les pays visés a l'annexe IV du reglement (CE) n° 1372/95

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

7. En el caso de los certificados para los productos de la categoría 6 b) a que se refiere el Anexo I, será obligatorio exportar al país de destino indicado en la casilla 7 o a cualquier otro país no mencionado en el Anexo IV.

Con este fin, las solicitudes de certificado y los certificados incluirán al menos uno de los textos siguientes:

En la sección 20:

- Categoría 6 b)

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Category 6 b)

- Catégorie 6 b)

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco,

- la sección 22:

- Exportación obligatoria a los países no mencionados en el Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1372/95

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export obligatory to countries not referred to in Annex IV to Regulation (EC) No 1372/95

- Exportation obligatoire vers les pays autres que ceux visés a l'annexe IV du reglement (CE) n° 1372/95

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1996
  • Fecha de publicación: 13/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 633/2004, de 30 de marzo ((Ref. DOUE-L-2004-80720)).
  • Fecha de derogación: 26/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 9 y el Anexo II, por Reglamento 1009/98, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80837).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el art. 2 del Reglamento 1372/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80735).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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